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NIG: 1103341C20092000234.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 251/2009. Negociado: 93.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don Antonio Guerrero Ríos.
Procurador: Sr. José Adolfo Aldana Ríos.
Letrado: Sr. Juan Carlos Corbacho Hita.
Contra: Don Severiano Da Silva.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 251/2009 seguido a instancia de Antonio Guerrero Ríos frente a Severiano Da Silva se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Que debo estimar parcialmente y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Antonio Guerrero Ríos contra Severiano Da Silva; y ,en consecuencia, debo condenar a Severiano Da Silva a que abone a Antonio Guerrero Ríos la cantidad de 92.098 euros por los perjuicios causados, y los intereses de los arts. 1100 y 1108 del C. Civil de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, 24 de marzo de 2009, y hasta la fecha en que se dicte la presente resolución. Desde dicha fecha y hasta el completo pago de la deuda, deberá de abonar los intereses del art. 576 LEC.
En relación a las costas procesales, serán sufragadas por la parte demandada, Severiano Da Silva.
Notifíquese en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra esta sentencia podrá interponerse Recurso de Apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, exponiendo el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, y previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, debiendo de especificarse en el campo concepto que se trata de un «Recurso» seguido del código y tipo concreto de recurso que se trate (02 apelación civil). Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, según disposición adicional 15.ª introducida por la L.O. 1/2009, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Severiano Da Silva, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En San Roque, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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