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EDICTO
Doña María Luisa Fernández Camacho, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
Hago saber: Que en la Sección Primera de esta Sala se tramita el recurso contencioso-administrativo núm. 185/2014, seguido a instancia de don Pablo y doña Macarena Muñoz-Cariñanos de la Sotilla, contra la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, en el que se ha dictado por este Tribunal Sentencia de fecha 19 de julio de 2017, que ha alcanzado el carácter de firme y cuya parte dispositiva, en el particular correspondiente, es del tenor literal siguiente:
«FALLAMOS
(...)
Asimismo, declaramos nulas las coletillas expresamente condicionadas a las disponibilidades presupuestarias establecidas en las leyes anuales de presupuestos que recogen los arts. 7 y 9 de la Orden de 31 de octubre de 2013, así como la frase en función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, pudiendo establecer un importe máximo de percepción individual del total de las ayudas que puedan corresponder a cada persona beneficiaria en un mismo ejercicio económico inserta en su art. 13, con los efectos generales que disciplina el art. 72.2 de la Ley de la Jurisdicción, desde el día en que sea publicado el fallo de la sentencia firme y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.
Sin costas.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 17 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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