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NIG: 4103842C20130001583.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 134/2013. Negociado: CJ.
De: PRA Iberia, S.L., Unipersonal.
Procuradora: Sra. Gabriela Duarte Domínguez.
Contra: Herencia yacente e ignorados herederos de Juan Antonio Palma Jiménez, Rocío Díaz Calvo, Rocío Palma Díaz y Virginia Palma Díaz.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 134/2013 seguido a instancia de PRA Iberia, S.L., Unipersonal, frente a herencia yacente e ignorados herederos de Juan Antonio Palma Jiménez, Rocío Díaz Calvo, Rocío Palma Díaz y Virginia Palma Díaz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 4/2018
En Dos Hermanas, a 4 de enero de 2018.
Habiendo visto don José Lázaro Alarcón Herrera, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (Mixto) núm. Cinco de Dos Hermanas los autos de Juicio Ordinario 134/2013 siendo parte actora la entidad Para Iberia, S.L.U. (sucesora procesal de la entidad General Electric Capital Bank, S.A., que presentó la demanda con la que se inicio el procedimiento), representada por la Procuradora Sra. Duarte Domínguez y asistida del Letrado don Eduardo Arribas Benítez, contra la herencia yacente y posibles herederos del fallecido don Juan Antonio Palma Jiménez, en rebeldía procesal, versando la demanda sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimo la demanda formulada por la entidad PRA Iberia, S.L.U., representada por la Procuradora Sra. Duarte Domínguez, y condeno a la herencia yacente y herederos ignorados (que como llamados hayan aceptado la herencia y en los términos de su aceptación), todos en situación de rebeldía procesal, a que abonen a la entidad actora la suma de 17.187,07 euros por principal, y 13.329,57 euros por intereses devengados antes de la interposición de la demanda, así como los intereses referidos por cantidades principales reclamadas en este pleito mencionadas en el fundamento jurídico tercero a partir de su declaración de rebeldía, incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia.
Con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, herencia yacente e ignorados herederos de Juan Antonio Palma Jiménez, Rocío Díaz Calvo, Rocío Palma Díaz y Virginia Palma Díaz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Dos Hermanas, a cuatro de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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