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NIG: 4109142C20150020719.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 639/2015. Negociado: 3A.
Sobre: Elevación a escritura pública de contrato privado.
De: Don Francisco Alonso Contreras y doña Nieves Ponce Quintero.
Procurador: Sr. Diego José Crespo Vázquez.
Contra: Inversiones Diversas, S.A.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 639/2015 seguido a instancia de don Francisco Alonso Contreras y doña Nieves Ponce Quintero frente a Inversiones Diversas, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Núm. 117/2017
En Sevilla, a 29 de mayo de 2017; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 639/15, a instancias de don Francisco Alonso Contreras y don Nieves Ponce Quintero, representados por el Procurador Sr. Crespo Vázquez y asistidos por el Letrado Sr. Salazar Poley; y como demandada Inversiones Diversas, S.A., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Crespo Vázquez, en representación de la entidad mercantil don Francisco Alonso Contreras y doña Nieves Ponce Quintero contra Inversiones Diversas, S.A., debo condenar y condeno a dicha demandada a que otorgue la escritura de compraventa elevando a documento público el contrato de compraventa celebrado el 25.4.74 a favor del Sr. Alonso Contreras, y caso de no ser hallada la demandada, o si siéndolo no procediese a otorgar la escritura pública de compraventa, se procederá conforme a los arts. 705 y ss. del Código Civil; y todo ello con expresa condena en costas de dicha demandada.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la D.A. 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Y encontrándose dicho demandado, Inversiones Diversas, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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