Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 12/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, dimanante de autos núm. 121/2015. (PD. 379/2018).

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NIG: 1103341C20151000151.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 121/2015. Negociado: 3.

De: Puerto Sotogrande, S.A.

Procurador: Sr. José Adolfo Aldana Ríos.

Contra: Técnica Metalmar, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 121/2015 seguido a instancia de Puerto Sotogrande, S.A., frente a Técnica Metalmar, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE SAN ROQUE

Juicio Ordinario 121/2015

SENTENCIA NÚM.

En San Roque, a 20 de junio de 2017.

Vistos por don Pedro D. García Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, los autos del Juicio Ordinario 121/2015, en los que han sido parte:

- Puerto Sotogrande, S.A., como demandante, representada por el procurador don José Adolfo Aldana Ríos y con la asistencia letrada de don Fernando Alberich Arjona.

- Técnica Metalmar, S.L., como demandada, declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por Puerto Sotogrande, S.A., contra Técnica Metalmar, S.L., y

- Declaro resuelto el contrato de prestación de servicios del varadero de Puerto Sotogrande de 1 de enero de 2005 suscrito entre las partes.

- Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cincuenta y seis mil novecientos veintiséis con doce euros (56.926,12 euros), con intereses legales desde la demanda, así como los del artículo 576 LEC.

Todo ello con imposición de costas a la demandada.

Y encontrándose dicha demandada, Técnica Metalmar, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En San Roque, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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