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NIG: 4109542C20150003017.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 858/2015. Negociado: A.
Sobre: De guarda, custodia y alimentos.
De: Doña Sara García Castro.
Procurador: Sr. José Ignacio Ales Sioli.
Contra: Don José María Álvarez Torres.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 858/2015, seguido a instancia de doña Sara García Castro frente a José María Álvarez Torres, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Encabezamiento:
SENTENCIA núm. 99/16
En Utrera, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, doña María Rocío Rivas García-Borbolla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos sobre demanda de medidas paterno filiales, seguidos con el número 858/2015 instados por el Procurador de los Tribunales don José Ignacio Ales Sioli, en nombre y representación de doña Sara García Castro, asistida por el Letrado don David Pareja León contra don José María Álvarez Torres y con la asistencia del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José Ignacio Ales Sioli, en nombre y representación de doña Sara García Castro, asistida por el Letrado don David Pareja León contra don José María Álvarez Torres, y siendo parte el Ministerio Fiscal en interés de la menor, xxxxxx, se acuerdan las siguientes medidas personales y patrimoniales:
1. Que la patria potestad sea compartida entre ambos progenitores. Esto es, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus dos hijos adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respeto a la hija tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Se impone una decisión conjunta respecto de las celebraciones religiosas, sin que en ningún caso pueda tratarse de una decisión que sólo corresponda al progenitor al que le corresponda la hija menor. Ahora bien, el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los hijos podrá adoptar decisiones respecto a los mismos sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.
2. La guarda y custodia de la menor xxxxxxxxxx se atribuye a la madre, doña Sara García Castro, quedando suspendido el régimen de visitas del progenitor no custodio.
3. La pensión de alimentos que deberá satisfacer don José María Álvarez Torres será de 200 euros mensuales que deberá ser satisfecha por meses anticipados y se ingresará dentro de los 5 primeros días del mes en la cuenta bancaria destinada al efecto por parte de la demandada, y se actualizará cada día uno de enero en atención al Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que legalmente le sustituya. Respecto a los gastos extraordinarios, éstos serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que contra esta resolución cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don José María Álvarez Torres, en rebeldía, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Utrera, a dos de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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