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El Decreto 98/2015, de 3 de marzo, por el que se regula la organización, funcionamiento y características de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía y se crea la Comisión Andaluza de Centros de Internamiento de Menores Infractores, se aprueba con el objetivo de homogeneizar y avanzar en la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía y garantizar la igualdad en las condiciones y oportunidades de los menores privados de libertad.
El citado decreto recoge en su artículo 34.4 que los requisitos materiales de los centros de internamiento de menores infractores serán establecidos por la consejería con competencia en materia de justicia juvenil mediante orden.
Los centros de internamiento de menores infractores, como establecimientos especializados para la ejecución de medidas privativas de libertad, han de contar con unos requisitos materiales que compatibilicen el bienestar de los menores y los profesionales con la seguridad de las instalaciones, todo con la finalidad de evitar posibles riesgos para la integridad física de los mismos.
La presente orden regula un modelo de centro de internamiento de menores infractores que servirá de modelo para la creación de nuevos recursos de internamiento en los casos en que la Comunidad Autónoma de Andalucía necesite de programas y plazas para la ejecución de medidas privativas de libertad. Además, requiere para los actuales centros en funcionamiento de gestión directa por la Administración el establecimiento de planes de adecuación que les permita adaptarse a las novedades reguladas; si bien, exceptúa los actuales centros gestionados por entidades privadas mediante contratos administrativos hasta la finalización de estos o de sus prórrogas.
El anexo de la orden regula los requisitos de los centros de internamiento de menores infractores. Establece, en su apartado primero, los requisitos generales que han de cumplir las instalaciones de conformidad con la normativa sectorial; el apartado segundo regula los requisitos en materia de protección y seguridad; en el apartado tercero se establecen las dotaciones específicas; en el apartado cuarto, se regulan las diferentes zonas del centro, distinguiéndose entre zonas de profesionales y de servicios generales, residencial, de recursos formativos y de tiempo libre; por último, el apartado quinto establece los requisitos respecto al mantenimiento de los centros.
En el procedimiento de elaboración de esta norma se han seguido los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha sometido a información pública y trámite de audiencia a los agentes sociales con intereses en la materia y se han solicitado informes preceptivos y facultativos, destacándose las consultas realizadas a la Fiscalía General del Estado y al Consejo General del Poder Judicial.
En su virtud, a propuesta del Director General de Justicia Juvenil y Cooperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 34.4 y la disposición final primera del Decreto 98/2015, de 3 de marzo, y el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto desarrollar los requisitos materiales que habrán de cumplir los centros de internamiento de menores infractores, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.4 del Decreto 98/2015, de 3 de marzo, por el que se regula la organización, funcionamiento y características de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía y se crea la Comisión Andaluza de Centros de Internamiento de Menores Infractores.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los requisitos materiales desarrollados en esta orden serán de aplicación a todos los centros de internamiento de menores infractores dependientes de la consejería con competencia en materia de justicia juvenil, con independencia de su forma de gestión.
Artículo 3. Requisitos materiales.
Los requisitos materiales de los centros de internamiento de menores infractores serán los desarrollados en el anexo de esta orden.
Disposición transitoria primera. Planes de adecuación de los centros gestionados de forma directa por la Administración.
Los centros de internamiento de menores infractores gestionados de forma directa por la Administración, existentes a la entrada en vigor de esta orden, dispondrán de un plazo de 24 meses a partir de su entrada en vigor para su adaptación a los requisitos establecidos en esta orden, para lo que elaborarán planes de adecuación.
Disposición transitoria segunda. Contratos administrativos.
1. Esta orden no será de aplicación a los centros de internamiento de menores infractores gestionados mediante contratos administrativos vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente norma, hasta la finalización de los actuales contratos y, en su caso, prórrogas.
2. Esta orden será de aplicación a los centros de internamiento de menores infractores gestionados mediante contratos administrativos adjudicados con posterioridad al momento de la entrada en vigor de la presente norma.
Disposición final primera. Competencia en la ejecución y aplicación.
Se faculta a la dirección general competente en materia de justicia juvenil para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución y aplicación de la orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de enero de 2018
ROSA AGUILAR RIVERO | |
Consejera de Justicia e Interior |
ANEXO
REQUISITOS MATERIALES DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE MENORES INFRACTORES DE ANDALUCÍA
1. Requisitos generales.
Los centros de internamiento de menores infractores, en adelante centros, estarán ubicados preferentemente en una zona con acceso a los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las medidas que se ejecuten; en su defecto, se garantizará la comunicación mediante transporte público o privado a los equipamientos educativos, sanitarios y a otros servicios comunitarios que sean necesarios.
El diseño arquitectónico de los centros y sus instalaciones deberán estar al servicio del proyecto educativo del centro y favorecer su desarrollo.
Los centros deberán cumplir, en función de su espacio y características, las condiciones estipuladas en la legislación sanitaria, urbanística, arquitectónica, de seguridad e higiene y demás normativa sectorial de aplicación.
Los materiales de equipamiento, mobiliario y decoración se ajustarán al perfil de los menores y deberán ser objeto de reposición en caso de deterioro.
2. Protección y seguridad.
Los centros estarán dotados de las medidas adecuadas de protección y seguridad exigidas por la legislación vigente y en especial por la normativa contra incendios. Cada centro contará con un plan de autoprotección, cuyo contenido se adecuará a las disposiciones que al respecto pudiera establecer la Comunidad Autónoma, y al Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
El plan de autoprotección integrará el correspondiente plan de evacuación, plan de prevención de riesgos laborales y plan de vigilancia y seguridad, elaborados conforme a la normativa de aplicación.
En todos los centros se llevarán a cabo aquellas medidas necesarias para garantizar la seguridad interior que vendrán recogidas en el plan de vigilancia y seguridad, adaptado al régimen de internamiento y capacidad del centro.
El diseño y la estructura de los centros deberán ser tales que reduzcan al mínimo el riesgo de incendio y garanticen una evacuación segura de los locales, existiendo un sistema eficaz de alarma para los casos de incendio.
Los centros realizarán simulacros de emergencia para evaluar los planes de autoprotección y asegurar la eficacia y operatividad de los planes de actuación en emergencias, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados.
3. Dotaciones específicas.
3.1. Comunicaciones.
Los centros dispondrán de instalaciones técnicas que aseguren el derecho de los menores a efectuar y recibir comunicaciones telefónicas con sus progenitores, representantes legales, familiares y otras personas autorizadas.
Los centros dispondrán de acceso a internet en alta velocidad con conexión a las zonas de profesionales, residenciales y formativas y deberán contar con un sistema de videoconferencia que permita una conexión segura y de calidad con los juzgados.
3.2. Vigilancia del centro.
Los centros estarán dotados de los medios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, evitar la entrada de intrusos o evasión de los menores de las instalaciones y controlar la circulación de forma organizada por todas sus dependencias.
Los centros contarán con un plan de vigilancia y seguridad adaptado al régimen de internamiento y capacidad del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 98/2015, de 3 de marzo.
3.2.a) Perímetro del centro.
El cerramiento perimetral de las instalaciones será el principal medio de seguridad, estático y permanente, teniendo como finalidad evitar la penetración de intrusos o la evasión de los menores del centro. No se podrá usar alambre de espino en forma de círculo, concertina o cualquier otro elemento que pueda causar daños a la integridad física de las personas.
3.2.b) Medios técnicos de seguridad.
Los centros dispondrán de medios electrónicos como arcos, raquetas y aquellos otros que se precisen para la detección de presencia de metales en las dependencias y paquetes, y para la realización del registro de personas, ropas y enseres.
3.2.c) Videovigilancia.
Los centros dispondrán de un sistema de videovigilancia, que se extenderá al perímetro del centro, las zonas de acceso, las dependencias y los lugares de paso en los que puedan permanecer o transitar los menores, con excepción de las salas para entrevistas reservadas con abogados o ministros religiosos, las habitaciones para encuentros íntimos o familiares, los cuartos de baño y los dormitorios de los menores.
Los centros dispondrán de al menos una habitación con sistema de videovigilancia para su uso dentro del protocolo de prevención de suicidios cuando sea necesario. Las habitaciones de especiales características de seguridad usadas para la aplicación del aislamiento provisional o la sujeción mecánica dispondrán de videovigilancia con sistema de grabación de imágenes.
Los centros contarán con un protocolo que establezca las condiciones en las que se activa la grabación, el tiempo de conservación de las mismas, los sistemas de seguridad para garantizar la indemnidad de las grabaciones, los medios para poner en conocimiento de los menores privados de libertad la realización de estas grabaciones y la autoridad ante la que pueden ejercer los derechos establecidos en la legislación de protección de datos. Estará incluido en el protocolo el procedimiento de actuación para la extracción y conservación de aquellas imágenes que reflejen cualquier incidente que se produzca con un menor interno, sin aguardar a la existencia de una petición formal en tal sentido.
4. De las zonas del centro.
Los centros deberán contar con espacios adecuados para el desarrollo de su actividad, distinguiéndose entre zonas de profesionales y de servicios generales, zona residencial, de recursos formativos y de tiempo libre, sin perjuicio de otros espacios necesarios para el desarrollo de su proyecto educativo de centro.
4.1. Zonas de profesionales y de servicios generales.
4.1.a) Zona de recepción.
Los centros contarán con una zona de recepción situada a la entrada del edificio, donde se llevará a cabo el control de acceso al centro y que funcionará con horario ininterrumpido.
Este espacio contará con un arco detector de metales y estará dotado de las condiciones que garanticen la intimidad de las personas en los registros que en su caso puedan realizarse.
El acceso de proveedores al centro se realizará de forma que no puedan tener contacto físico con los menores o sus visitas.
4.1.b) Zona de control de seguridad.
Estará situada preferentemente junto a la zona de recepción y en ella se desarrollarán las funciones de control de la seguridad y vigilancia del centro. En esta zona se ubicarán preferentemente los dispositivos necesarios para el mantenimiento de la seguridad en el centro.
4.1.c) Zona de administración.
Estará destinada a la realización de las funciones de dirección, administración y gestión del centro, así como al archivo y custodia de expedientes de los menores. Esta zona deberá estar preferentemente próxima a la entrada del centro.
4.1.d) Zona de atención profesional.
Estos espacios serán los destinados a la atención específica que realiza el equipo socioeducativo. Cuando existan despachos de uso profesional, las condiciones de los mismos deberán garantizar la privacidad en la comunicación.
4.1.e) Zona de atención sanitaria.
Es el espacio destinado a la atención sanitaria de los menores. Dispondrá de un botiquín y de los elementos de seguridad adaptados a la normativa vigente para garantizar la custodia de medicamentos y de la historia clínica de los menores.
4.1.f) Servicios generales.
Comprende los espacios para la prestación de los servicios comunes, como, en su caso, la cocina y la lavandería, control de pertenencias y otros espacios propios del funcionamiento y mantenimiento del centro.
4.1.g) Unidad de eliminación de residuos.
Los centros deberán contar con una unidad de eliminación de residuos que tenga como función el depósito y salida de los mismos, cumpliendo con lo previsto en la normativa vigente y con lo siguiente:
1.º La unidad dispondrá de depósitos adecuados para la recogida de residuos sólidos por los servicios municipales, que se vaciarán y limpiarán en coordinación con estos con la mayor frecuencia posible.
2.º Será de uso exclusivo para tal fin, con una superficie adecuada y preferentemente con toma de agua, desagüe y evacuación directa al exterior. En ningún caso la salida de residuos podrá realizarse a través de las zonas residenciales.
3.º El transporte de residuos a través del centro se efectuará siempre en contenedores cerrados debidamente señalizados, permaneciendo igualmente cerrados durante su almacenamiento provisional en la unidad. Los residuos sanitarios y biológicos deberán eliminarse en la forma prevista en la normativa vigente.
4.1.h) Zona de visitas.
Este espacio garantizará las visitas y comunicaciones ordinarias de los menores y consistirá en, al menos, una sala para convivencia familiar que tendrá las dimensiones y condiciones adecuadas para su desarrollo con la máxima intimidad. Habrá de existir además en esta zona una habitación acondicionada para las comunicaciones íntimas que se autoricen. La zona de visitas contará con aseo.
4.2 Zona residencial.
La zona residencial comprende los espacios destinados al alojamiento, higiene personal, manutención y la relación de convivencia. Existirá una división por módulos residenciales, atendiendo a la edad, madurez, necesidades y habilidades sociales de los menores internados de conformidad con las fases educativas contempladas en el artículo 27 del Decreto 98/2015, de 3 de marzo.
4.2.a) Módulos residenciales.
La capacidad máxima de los módulos residenciales será de 12 menores. Excepcionalmente podrá ser superior en la fase de consolidación siempre que se garantice la atención de los menores y la seguridad del centro.
Los módulos residenciales estarán compuestos de dormitorios, cuarto de baño y una sala común de convivencia para usos múltiples, pudiendo albergar el comedor.
Las características del mobiliario podrán variar según las fases educativas y por razones de seguridad, usándose preferentemente elementos antivandálicos, con ausencia en todo caso de elementos peligrosos o que puedan utilizarse como armas.
Los enchufes y tomas de corriente deberán contar con mecanismos de seguridad que impidan la manipulación por parte de los menores cuando resulte oportuno para la seguridad de estos. Preferentemente, los interruptores de la luz serán controlables desde el exterior de la habitación.
Los vidrios serán antiagresión.
En todo caso primarán las medidas de seguridad tendentes a garantizar la integridad física de los menores.
4.2.a) 1.º Dormitorios.
Los dormitorios contarán con luz y ventilación directa y natural, estando equipados en todo caso con una cama individual con colchón ignífugo y un lugar adecuado para guardar las pertenencias de los menores. Los dormitorios dispondrán de una mesa y una silla.
Como regla general los dormitorios serán individuales.
Los centros podrán contar adicionalmente con dormitorios dobles con una superficie mínima de 8 m2, excluido el anexo sanitario en su caso, para su uso compartido por dos menores cuando no existan razones de tratamiento, médicas o de orden y seguridad que lo desaconsejen, siempre que los dormitorios reúnan las condiciones suficientes y adecuadas para preservar la intimidad de los menores.
Los dormitorios de madres con hijos menores de tres años serán en todo caso individuales y acondicionadas a sus necesidades, teniendo una superficie mínima de 8 m2.
El mecanismo de apertura de las puertas de los dormitorios garantizará el desalojo inmediato cuando se produzcan circunstancias que así lo aconsejen.
Los dormitorios contarán con un sistema de aviso o comunicación de los menores con el exterior.
4.2.a) 2.º Cuarto de baño.
En cada módulo residencial deberá existir al menos un cuarto de baño con un sanitario, lavabo y ducha por cada 4 menores. Las instalaciones permitirán preservar la intimidad del menor, sin perjuicio de las medidas de seguridad que deban contemplarse.
4.2.a) 3.º Sala común de convivencia.
Los módulos residenciales contarán con una sala de encuentro donde puedan realizarse diferentes actividades de ocio, lectura, estudio, televisión, entre otras.
4.2.b) Zonas residenciales de especiales características de seguridad.
Los espacios donde se produzca una especial restricción de derechos, tales como habitaciones usadas para la aplicación de medios de contención o para la realización de registros con desnudo integral, contarán con medios técnicos para asegurar que la actividad se desarrolla de la forma menos gravosa posible y garantizando en todo momento la integridad de los menores.
Los centros contarán con un módulo destinado a la fase de observación. Este módulo dispondrá preferentemente de espacios propios de dimensiones adecuadas para el desarrollo de las actividades educativas, formativas y de ocio, así como de un espacio al aire libre.
Los módulos destinados a la fase de observación, las habitaciones que puedan destinarse específicamente a menores sujetos al protocolo de prevención de suicidios y aquellas en las que se emplee el aislamiento provisional estarán constituidos en todo caso por elementos fijos, seguros y antivandálicos. Estas habitaciones deberán tener luz y ventilación directa y natural. Estarán desprovistas de todos aquellos elementos con los que los menores puedan atentar contra su integridad física. No dispondrán de enchufes ni tomas de corrientes utilizables por los menores. Contarán con un interruptor fuera de las habitaciones que controle el paso de fluido eléctrico y el uso de la iluminación eléctrica. Los dispositivos lumínicos estarán encastrados o fijados de tal forma que evite colgar cualquier elemento.
Las unidades terapéuticas dispondrán de alguna habitación con similares características a las descritas para estas zonas para su uso cuando sea necesario.
4.2.c) Comedor.
Los centros dispondrán de comedores, que podrán consistir en espacios destinados en exclusiva a este fin o en espacios integrados en las salas comunes de convivencia de los módulos residenciales.
4.3. Zonas formativas y de tiempo libre.
Los centros dispondrán de los espacios necesarios, en relación con el número de menores y tipo de internamiento que se ejecute, para el desarrollo de actividades formativas y académicas como talleres ocupacionales, aulas para la enseñanza, biblioteca o zona de lectura y, preferentemente, salón de actos o usos múltiples.
Asimismo, contará con espacios al aire libre destinados a actividades de tiempo libre y deportivas.
5. Mantenimiento de edificios e instalaciones.
Los centros realizarán el mantenimiento de edificios e instalaciones. Deberán contar con un plan de mantenimiento preventivo y técnico legal con revisiones bienales.
A estos efectos, se entiende por mantenimiento el conjunto de trabajos de conservación preventiva y correctiva necesarios para mantener los edificios, sus dependencias y equipamiento en condiciones de perfecto uso.
Los centros realizarán las obras de reparación necesarias para enmendar el menoscabo en los edificios y equipamiento producido tanto por causas fortuitas o accidentales, como el producido en el tiempo por el natural uso de los bienes, asegurando en todo momento el correcto funcionamiento de edificios y equipamiento para el cumplimiento de todas las prestaciones exigidas.
Los centros realizarán las revisiones periódicas oficiales obligatorias que exige la normativa vigente en las diferentes instalaciones y aquellas de maquinaria y equipos exigidas por los fabricantes o instaladores para su correcto funcionamiento, realizando la tramitación administrativa que requieran, con la intervención de los Organismos de Control Autorizados (OCA) cuando sean exigibles. Asimismo, gestionarán los libros oficiales de mantenimiento que sean preceptivos, cuidando de que se mantengan al día.
En todos los centros existirá, y sin perjuicio de los libros de mantenimiento oficiales que procedan, un libro de mantenimiento, que recogerá la documentación e información relativa al mantenimiento de los mismos.
El órgano territorial con competencia en materia de justicia juvenil de la provincia donde radique el centro de internamiento de menores infractores, a través del personal técnico competente, realizará visitas a los centros con una periodicidad mínima de una vez al año, recabando la documentación que resulte necesaria para informar a la dirección general sobre el mantenimiento de los centros de su provincia, en lo que respecta al edificio y sus instalaciones, así como de las posibles deficiencias que se pudieran encontrar con relación a los mismos.
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