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La Prehistoria, período fundamental de la historia de la Humanidad, se caracteriza principalmente por la aparición y desarrollo del ser humano y porque en su avance se establecen las bases que sustentan la cultura. Sin embargo, y en contradicción con esta afirmación, los bienes de carácter prehistórico son los menos representados en la Lista del Patrimonio Mundial, a pesar de que se encuentran en todas las regiones del planeta.
En este contexto, en el Sitio de los Dólmenes de Antequera, como nodo natural de itinerarios de largo recorrido entre mares y continentes, y de encuentro de pueblos y culturas diferentes, se construyeron unos modelos arquitectónicos monumentales, los megalitos de Menga, Viera y El Romeral asociados a dos monumentos naturales, la Peña de los Enamorados y El Torcal.
El 15 de julio de 2016, en la 40.ª Reunión del Comité del Patrimonio Mundial celebrada en Estambul, se acuerda por unanimidad la inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial del Sitio de los Dólmenes de Antequera.
El Sitio de los Dólmenes de Antequera declarado Patrimonio Mundial se presenta como un bien cultural en serie formado por cinco monumentos, tres culturales (los dólmenes de Menga y Viera y el tholos de El Romeral) y dos naturales (la Peña de los Enamorados y El Torcal de Antequera), delimitándose, además, una zona de amortiguamiento para la agrupación de los bienes. Se trata de una de las primeras integraciones conscientes y más destacadas de arquitectura ritual y paisaje de la Prehistoria europea, derivada de unos pobladores neolíticos cuyo origen se remonta a finales del VI milenio antes de nuestra era.
El ámbito de la declaración como Patrimonio Mundial, junto con la zona de amortiguamiento, abarca una diversidad de espacios públicos y privados, de competencia local, autonómica y estatal:
- Los terrenos de la Zona Arqueológica Dólmenes de Antequera, declarada Bien de Interés Cultural por el Decreto 25/2009, de 27 de enero, que la inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, incluyen los dólmenes de Menga y Viera y el tholos de El Romeral, así como el Llano de Rojas en el que se sitúan el Museo y el Centro de visitantes, que son propiedad de la Junta de Andalucía, mientras que el asentamiento prehistórico del cerro de Marimacho, la cueva artificial del mismo nombre y la villa romana de la Carnicería de los Moros pertenecen a distintos particulares y al Ayuntamiento de Antequera.
El Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera es la institución patrimonial, creada como servicio administrativo con gestión diferenciada por Decreto 280/2010, de 27 de abril, encargada de la tutela y valorización de la Zona Arqueológica Dólmenes de Antequera.
- La Peña de los Enamorados es de titularidad privada.
- El Torcal de Antequera, de titularidad de la Junta de Andalucía, es un espacio natural declarado Paraje Natural mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección. La administración y gestión de El Torcal de Antequera corresponde a la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que cuenta con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
- La zona de amortiguamiento del Sitio se configura como producto de la suma de tres conos visuales. El primero, con foco en el dolmen de Menga, dirige su mirada hacia la Peña de los Enamorados; el segundo con el vértice en el sepulcro de Viera contempla la línea del horizonte por donde se produce el orto solar; el último que comienza en el tholos de El Romeral tiene su base en la sierra de El Torcal. Comprende suelos privados y públicos, entre ellos los correspondientes al Polígono Industrial de Antequera, y la competencia es municipal regulados por el planeamiento urbanístico. También se encuentran incluidas en la zona de amortiguamiento infraestructuras ferroviarias gestionadas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Vistas las diferentes titularidades y organismos implicados en la gestión de los bienes que integran el Sitio de los Dólmenes de Antequera, se hace necesario el establecimiento de un instrumento de coordinación que permita la armonía en el ejercicio de la tutela y valorización patrimonial efectiva.
Al amparo de los artículos 44.1, 46 y 148.1.16.ª de la Constitución Española y 68.3.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de conformidad con los artículos 15 y siguientes la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 20 y 21 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la presente norma se crea y se regula un órgano colegiado de participación administrativa y social, denominado Consejo de Coordinación del Sitio de los Dólmenes de Antequera, cuyas funciones, composición y organización ahora se establecen.
Asimismo, en el presente Decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación a los que alude el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, destacamos la importancia de garantizar y velar por la tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión del Patrimonio Histórico, siendo el Consejo de Coordinación del Sitio de los Dólmenes de Antequera un órgano colegiado de participación administrativa y social, encargado de velar por la conservación de los valores universales del Sitio de los Dólmenes de Antequera mediante una acción coordinada de los distintos organismos que intervienen en su territorio. En cuanto al principio de proporcionalidad, con este Decreto se regula la creación, funciones, composición y organización de este órgano colegiado de participación administrativa y social, con lo que se atiende a la necesidad a cubrir por esta norma. El principio de seguridad jurídica se manifiesta con la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Para cumplir con el principio de transparencia, se ha realizado la consulta pública previa, y se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado al expediente de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Se cumple también con el principio de eficiencia, con la creación del Consejo de Coordinación del Sitio de los Dólmenes de Antequera dando cumplimiento a la Directrices Prácticas para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, que en su artículo 114, establecen que, tratándose de bienes en serie, es indispensable disponer de un sistema de gestión o de mecanismos que garanticen la administración coordinada del bien, así como de un Plan de gestión unitario del Sitio, evitándose con ello cargas administrativas innecesarias o accesorias, y racionalizando la gestión de los recursos públicos.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con los informes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 2018.
DISPONGO
CAPÍTULO I
Consejo de Coordinación del Sitio de los Dólmenes de Antequera
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Consejo de Coordinación del Sitio de los Dólmenes de Antequera.
Artículo 2. Naturaleza jurídica, adscripción y régimen jurídico.
1. Se crea el Consejo de Coordinación del Sitio de los Dólmenes de Antequera, en adelante el Consejo de Coordinación, como órgano colegiado de participación administrativa y social que velará por la conservación de los valores universales del Sitio de los Dólmenes de Antequera mediante una acción coordinada de los distintos organismos que intervienen en su territorio, adscrito a la Consejería con competencias en materia de patrimonio histórico.
2. El Consejo de Coordinación se regirá por lo regulado para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por las previsiones de este Decreto, por las normas que puedan dictarse en desarrollo del mismo y por aquellas otras que pueda establecer el propio Consejo de Coordinación.
Artículo 3. Ámbito de actuación y sede.
1. El ámbito de actuación territorial en el que el Consejo de Coordinación ejercerá sus competencias será el Sitio de los Dólmenes de Antequera definido como tal en la declaración de Patrimonio Mundial, y compuesto por los dólmenes de Menga, Viera y el tholos de El Romeral, la Peña de los Enamorados, la sierra de El Torcal y la zona de amortiguamiento delimitada para la agrupación de los mismos, todo ello en el término municipal de Antequera.
2. El Consejo de Coordinación tendrá su sede institucional en el Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera, sito en Carretera de Málaga, núm. 5, Antequera, Málaga, si bien previa indicación en la convocatoria correspondiente podrá celebrar sus sesiones en cualquier otra localidad de Andalucía.
Artículo 4. Funciones.
El Consejo de Coordinación tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar el Plan de Gestión del Sitio de acuerdo con las directrices operativas de UNESCO.
b) Proponer un código de buenas prácticas en la gestión del Sitio de los Dólmenes de Antequera, trasladando propuestas de actuación a los diferentes organismos que integran la gestión del mismo, en materia ambiental y paisajística, de planificación urbana y patrimonial, y de conocimiento y difusión del Sitio.
c) Promover la participación ciudadana fomentando la divulgación, sensibilización y educación en los valores patrimoniales, y generando espacios de intercambio y reflexión, con continuidad temporal, entre administraciones, empresariado y colectivos vecinales y sociales del entorno.
d) Proteger los valores universales excepcionales que motivaron la inclusión del Sitio en la lista del Patrimonio Mundial, proponiendo cuantas medidas se estimen necesarias para su fomento y protección, y velando por la consecución de actuación coordinadas de los diferentes organismos dedicados a la gestión de cada uno de los bienes que integran el Sitio.
e) Informar la memoria de la gestión del Sitio.
f) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas.
CAPÍTULO II
Organización del Consejo de Coordinación del Sitio de los Dólmenes de Antequera
Artículo 5. Composición.
1. El Consejo de Coordinación estará constituido por:
a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de patrimonio histórico.
b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Cultura.
c) Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente manera:
1.º) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.
2.º) Una persona en representación de la Consejería con competencias en materia de universidades, con rango, al menos, de titular de una Dirección General.
3.º) Una persona en representación de la Consejería con competencias en materia de turismo, con rango, al menos, de titular de una Dirección General.
4.º) Una persona en representación de la Consejería con competencias en materia de patrimonio histórico, con rango, al menos, de titular de una Dirección General.
5.º) Una persona en representación de la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio o urbanismo, con rango, al menos, de titular de una Dirección General.
6.º) Una persona en representación de la Consejería con competencias en materia de espacios naturales protegidos, con rango, al menos, de titular de una Dirección General.
7.º) La persona titular de la Delegación Territorial con competencias en materia de patrimonio histórico en Málaga.
8.º) Una persona en representación del Gobierno de España, designada por el Ministerio con competencias en materia de patrimonio histórico.
9.º) Una persona en representación de la Diputación de Málaga, designada por la persona titular de la Presidencia de la Diputación, con rango, al menos, de Diputado o Diputada Delegado o Delegada.
10.º) La persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Antequera.
11.º) La persona titular de la Dirección del Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.
12.º) Una persona en representación del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS España), designada por su Presidente o Presidenta.
13.º) Una persona en representación de la Real Academia de Nobles Artes de Antequera, designada por su Presidente o Presidenta.
14.º) Una persona en representación de las personas titulares de la Peña de los Enamorados.
15.º) Una persona en representación de las personas titulares del Cerro de Marimacho y de la Carnicería de los Moros.
16.º) Una persona en representación de la Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial de Antequera, designada por su Presidente o Presidenta.
17.º) Una persona en representación de la sociedad civil, designada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga una vez oídos los ayuntamientos de la zona.
Las Vocalías a las que se refieren los subapartados 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, serán designadas por la persona titular de las respectivas Consejerías.
Las Vocalías a las que se refieren los subapartados 14º y 15º, deberán contar en su designación con la conformidad de las personas titulares.
2. La Secretaría del Consejo de Coordinación recaerá en la persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería con competencias en materia de patrimonio histórico en Málaga. La persona titular de la secretaría no ostentará la condición de miembro del órgano colegiado, asistiendo a las reuniones con voz pero sin voto.
3. Cuando la condición de género no venga predeterminada por razón del cargo, deberá tomarse en consideración de forma que la elección de la personar titular y suplente que integran cada vocalía resulte equilibrada en función de dicha condición. En todo caso, en la composición del Consejo de Coordinación deberá tenerse en cuenta lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sobre representación equilibrada de hombres y mujeres en órganos colegiados.
4. La designación de las personas que ostenten la condición de miembros del Consejo de Coordinación, así como de las personas invitadas a asistir a sus reuniones, tendrá carácter honorífico y no retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, conforme a lo previsto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía.
Artículo 6. Organización.
1. El Consejo de Coordinación funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Para el estudio de aspectos específicos que se consideren oportunos podrán constituirse Comisiones Técnicas por acuerdo del Pleno del Consejo de Coordinación, y Grupos de Trabajo por acuerdo de la Comisión Permanente, con la duración, composición y funciones previstas en el propio acuerdo de constitución.
Artículo 7. El Pleno.
1. El Pleno, órgano supremo de deliberación y decisión, estará integrado por todos los miembros del Consejo de Coordinación, bajo la dirección de la persona titular de la Presidencia, asistida por la persona titular de la Secretaría.
2. Al Pleno le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 4, no atribuidas expresamente a otro órgano o delegadas por el propio Pleno, y además las siguientes, que no podrán delegarse:
a) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Coordinación, así como sus modificaciones.
b) Acordar la constitución de Comisiones Técnicas determinando su duración, composición y funciones.
c) Elaborar y aprobar la memoria anual de actividades.
3. El Pleno podrá deliberar y decidir sobre cualquier asunto competencia del Consejo de Coordinación, incluso aunque lo hubiera delegado en la Comisión Permanente.
4. En el Pleno del Consejo de Coordinación a cada miembro le corresponderá un voto, salvo a la persona titular de la Secretaría, que sólo tendrá derecho a ser oída.
Artículo 8. La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará presidida por la persona titular de la Vicepresidencia del Pleno y tendrá la siguiente composición:
Vocalías:
a) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.
b) Una persona en representación de la Consejería con competencias en materia de patrimonio histórico, con rango, al menos, de titular de una Dirección General.
c) Una persona en representación de la Consejería con competencias en materia de espacios naturales protegidos, con rango, al menos, de titular de una Dirección General.
d) Una persona en representación de la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio o urbanismo, con rango, al menos, de titular de una Dirección General.
e) La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de patrimonio histórico en Málaga.
f) La persona titular de la Dirección del Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.
g) Una persona en representación del Ayuntamiento de Antequera.
2. La Secretaría, que corresponderá a la persona que sea titular de dicho cargo en el Consejo de Coordinación.
3. A la Comisión Permanente le corresponde el estudio, tramitación y resolución de aquéllos asuntos que le sean atribuidos por el Pleno.
4. En la Comisión Permanente a cada miembro le corresponderá un voto, salvo a la persona titular de la Secretaría, que sólo tendrá derecho a ser oída.
Artículo 9. Las Comisiones Técnicas y los Grupos de Trabajo.
1. Las Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo son instrumentos de los que puede valerse el Consejo de Coordinación para el estudio y elaboración de propuestas, informes o dictámenes en las materias propias de su competencia, que carecerán de efectos vinculantes.
2. Las Comisiones Técnicas estudiarán los asuntos que, en su correspondiente ámbito, se sometan a la consideración del Consejo de Coordinación. Los Grupos de Trabajo se constituirán para el análisis de temas concretos, que se caracterizan por una duración temporal determinada.
3. Podrán formar parte de las Comisiones Técnicas y de los Grupos de Trabajo, tanto miembros del Pleno como personal experto especializado por razón de la materia.
4. De entre sus integrantes se elegirá una persona que actuará como coordinadora, convocará las sesiones, levantará las actas y dirigirá sus reuniones, elevando al Pleno o a la Comisión Permanente, según los casos, los resultados de su trabajo.
Artículo 10. La Presidencia.
1. A la Presidencia del Consejo de Coordinación le corresponderá, sin perjuicio de las que se le atribuyen como miembro del mismo, las siguientes facultades:
a) Representar al Consejo de Coordinación.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día del Pleno, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas con antelación suficiente por los restantes miembros.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates del Pleno.
d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos en el Pleno.
e) Visar las actas y las certificaciones del Pleno del Consejo.
f) Velar por la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos y demás decisiones del Consejo.
h) Cuantas otras le reconozcan las normas que, en su caso, se dicten para completar el régimen de funcionamiento del Consejo.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Consejería con competencias en materia de patrimonio histórico de la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor rango. La persona que ostente la Presidencia podrá delegar sus funciones, con carácter temporal o para actos concretos, en la Vicepresidencia o en la persona que le sustituya.
Artículo 11. La Vicepresidencia.
1. A la Vicepresidencia del Consejo de Coordinación le corresponderán, sin perjuicio de las que se le atribuyen como miembro del mismo, las siguientes facultades:
a) Colaborar con la Presidencia en la dirección de la actuación del Consejo.
b) Presidir la Comisión Permanente.
c) Ejercer la Presidencia del Consejo en los supuestos previstos en el artículo 10.2.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Vicepresidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Consejería con competencias en materia de patrimonio histórico de la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor rango. La persona que ostente la Vicepresidencia podrá delegar sus funciones, con carácter temporal o para actos concretos, en la persona que le sustituya.
Artículo 12. Las Vocalías.
1. Corresponde a las Vocalías del Consejo de Coordinación:
a) Ser notificadas de la convocatoria con el orden del día de las sesiones.
b) Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.
c) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
d) Ejercer el derecho de voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Los representantes de las distintas Administraciones no podrán abstenerse de las votaciones.
e) Instar la convocatoria del Consejo junto a otras Vocalías, conforme a la mayoría prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 14.
f) Proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos en el orden del día, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias.
g) Formular ruegos y preguntas.
h) Cuantas otras le reconozcan las normas que, en su caso, se dicten, o sean de aplicación al régimen de funcionamiento del Consejo.
2. A efectos de garantizar el funcionamiento del Consejo de Coordinación, deberán designarse personas suplentes de las vocalías que actúen como miembros representantes para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, mediante decisión de la institución representada, acreditándose ante la Secretaría.
Las vocalías que formen parte del Consejo de Coordinación por razón de su cargo serán sustituidas, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por quien designe la persona titular. Tratándose de los integrantes de la Administración de la Junta de Andalucía, quienes los suplan deberán tener nivel orgánico, al menos, de Jefaturas de Servicio.
Artículo 13. La Secretaría.
1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo de Coordinación:
a) Asistir a las reuniones del Consejo con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones a sus miembros.
c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los órganos del Consejo y velar porque éstos actúen conforme a los principios y normas que han de regir su actuación.
e) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del Consejo.
f) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos del Consejo.
g) Custodiar la documentación del Consejo.
h) Elaborar para su presentación ante el Pleno la memoria anual de actividades del Consejo.
i) Cuantas otras le reconozcan las normas que, en su caso, se dicten, o sean de aplicación, al régimen de funcionamiento del Consejo.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por quien designe la persona titular de la Consejería con competencias en materia de patrimonio histórico, de entre el personal funcionario adscrito a su Consejería.
Artículo 14. Régimen de funcionamiento.
1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos con carácter bianual y, en sesión extraordinaria, tantas como sea preciso, previa convocatoria de su Presidencia, por iniciativa propia o de al menos un tercio de sus miembros. La convocatoria será formulada con una antelación mínima de siete días y contendrá, al menos, indicación del orden del día, fecha, lugar y hora de celebración. Excepcionalmente, en casos de urgencia debidamente motivada por la Presidencia, se puede convocar el Pleno con una antelación mínima de 48 horas.
2. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidencia, por iniciativa propia o de al menos un tercio de sus miembros. La convocatoria será formulada con una antelación mínima de siete días y contendrá, al menos, indicación del orden del día, fecha, lugar y hora de celebración.
La Comisión Permanente podrá reunirse previa convocatoria efectuada con una antelación mínima de tres días por razones de urgencia, apreciada por la persona titular de su Presidencia.
3. Las Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo tendrán el régimen de convocatoria y constitución previsto en su acuerdo de creación o, en su defecto, les será de aplicación lo previsto en el presente Decreto respecto del Pleno y la Comisión Permanente.
4. A las sesiones que se celebren por los órganos a los que se refiere el presente Decreto podrán asistir cuantas personas se considere conveniente por sus específicos conocimientos técnicos, relacionados con los asuntos que en la sesión se vayan a tratar. Serán previamente convocados por la Presidencia y tendrán voz pero no voto.
5. Para la válida constitución de cualesquiera de los órganos regulados en el presente Decreto y a efectos de celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será requerida la asistencia de la mitad, al menos, de sus miembros, entre los que deberán encontrarse aquellas personas que ostenten la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan.
6. Las personas que integran el Consejo de Coordinación podrán proponer a la Presidencia de forma individual o colectivamente la inclusión de asuntos en el orden del día, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, dirimiendo los empates el voto de la Presidencia.
8. La convocatoria y la celebración de las reuniones de cualesquiera de los órganos regulados en el presente Decreto podrá hacerse mediante la utilización de medios electrónicos y telemáticos con arreglo a lo establecido en la legislación administrativa común sobre la materia.
Artículo 15. Actas del Consejo de Coordinación.
1. De cada sesión que celebre el Consejo de Coordinación, ya sea en Pleno, en Comisión Permanente, o cualquiera de las Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo, se levantará acta por la persona que ostente la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los extremos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Los miembros del Consejo de Coordinación podrán solicitar que conste en acta su voto contra el acuerdo adoptado, su abstención motivada o el sentido de su voto favorable. Asimismo, los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de tres días desde la adopción del acuerdo, que se incorporará al texto aprobado.
3. Las actas serán redactadas y firmadas por la persona que ostente la Secretaría, con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, y se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo emitir aquella certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4. Las actas también podrán elaborarse mediante la utilización de medios electrónicos y telemáticos, siempre que garanticen la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso por parte de los miembros de los acuerdos adoptados.
5. Será de aplicación en lo relativo a la difusión y publicidad de los acuerdos y actas del Consejo de Coordinación lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Disposición final primera. Constitución del Consejo de Coordinación del Sitio de los Dólmenes de Antequera.
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, las Consejerías a las que corresponda alguna vocalía, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.1.c), designarán los correspondientes titulares y suplentes, comunicando, también dentro del referido plazo dichas designaciones a la Consejería con competencias en materia de patrimonio histórico. También en el plazo de dos meses el Ministerio con competencias en materia de patrimonio histórico deberá designar el correspondiente titular y suplente y comunicarlo, asimismo, a la Consejería con competencias en materia de patrimonio histórico.
2. En el mismo plazo de dos meses establecido en el apartado 1 el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios, la Real Academia de Nobles Artes de Antequera, la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, la Diputación de Málaga, así como las personas titulares de la Peña de los Enamorados, el Cerro de Marimachos, la Carnicería de los Moros y la Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial de Antequera comunicarán a la Consejería con competencias en materia de patrimonio histórico las personas que propongan como titulares y suplentes de las Vocalías que les correspondan en el Consejo de Coordinación, con arreglo al citado artículo 5.1.c).
3. En el plazo de un mes a contar desde el término del plazo indicado en el apartado 1 se constituirá el Consejo de Coordinación, mediante convocatoria de su Presidencia.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de febrero de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ | |
Consejero de Cultura |