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NIG: 2104142C20140011899.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1699/2014. Negociado: D.
Sobre: JO.
De: Don José Castilla Faz, María de la Cinta Montaño Barroso, Ana María Castilla Faz, Antonia Castilla Faz y María Dolores Castilla Faz.
Procuradora: Sra. María del Carmen García Aznar.
Letrado: Sr. Manuel Cámara Pérez.
Contra: Sanchis Pellicer Construcciones, S.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1699/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva a instancia de José Castilla Faz, María de la Cinta Montaño Barroso, Ana María Castilla Faz, Antonia Castilla Faz y María Dolores Castilla Faz contra Caja Rural del Sur, S.C.C., Sociedad de Gestión de Activos Grupo Caja Rural del Sur, S.A., Sanchis Pellicer Construcciones, S.A., y Juan Antonio Ramírez Martín, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 176/2016
En Huelva, a 29 de julio de 2016
En nombre de su Majestad el Rey, don Alejandro Tascón García, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Huelva y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 1699-14, por demanda interpuesta por el Procurador doña María Carmen García Aznar, en nombre y representación de don José Castilla Faz, doña María de la Cinta Montaño Barroso, doña Ana María Castilla Faz y doña María Dolores Castilla Faz, contra Caja Rural del Sur, S.C.C., Sociedad de Gestion de Activos Grupo Caja Rural del Sur, S.A., Sanchis Pellicer Construcciones, S.A., y don Juan Antonio Ramírez Martín, ha dictado la siguiente Sentencia.
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña María Carmen García Aznar, en nombre y representación de don José Castilla Faz, doña María de la Cinta Montaño Barroso, doña Ana María Castilla Faz y doña María Dolores Castilla Faz contra Caja Rural del Sur, S.C.C., Sociedad de Gestión de Activos Grupo Caja Rural del Sur, S.A., Sanchis Pellicer Construcciones, S.A., y don Juan Antonio Ramírez Martín:
1. Debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos formulados contra ellos.
2. Debo condenar y condeno al demandante de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad codemandada Sanchis Pellicer Construcciones, S.A., extiendo y firmo la presente en Huelva, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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