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NIG: 2104142C20160005901.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1135/2016. Negociado: B.
Sobre: Derecho de familia: Otras cuestiones.
De: Inmaculada Díaz Rodríguez.
Procuradora: Sra. Ana María Falcón Muñoz.
Letrada: Sra. Margarita Díaz Romero.
Contra: Israel Gómez Vázquez.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1135/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva, a instancia de Inmaculada Díaz Rodríguez contra Israel Gómez Vázquez sobre derecho de familia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
Vistos por mí, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete, los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de medidas derivadas de separación familiar, siendo parte demandante Inmaculada Díaz Rodríguez, y en calidad de parte demandada Israel Gómez Vázquez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, atendiendo a los siguientes.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por Inmaculada Díaz Rodríguez contra Israel Gómez Vázquez apruebo las medidas que deben regir entre ambos litigantes respecto a su hijo menor común Aaron en el modo dicho en los fundamentos de esta sentencia. Sin imposición de costas a las partes.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.
Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.
Y encontrándose dicho demandado, Israel Gómez Vázquez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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