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NIG: 2906942C20170000559.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 61/2017. Negociado: 03.
De: Doña Rabiaa Bakhat El Yusufi.
Procurador: Sr. Salvador Luque Infante.
Letrado: Sr. Miguel Carlos de la Osada Fuentes.
Contra: Don Hassan Nifie.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 61/2017 seguido a instancia de Rabiaa Bakhat El YusufI frente a Hassan Nifie se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA NÚM. 122/2017
En Marbella, a 15 de junio de 2017.
Vistos por Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella y su partido, los presentes autos núm. 61/2017 de divorcio y adopción de medidas definitivas instados por doña Rabiaa Bakhat El Yusufi asistida por el Letrado Sr. De la Osada Fuentes y representada por el Procurador Sr. Luque Infante y como parte demandada don Hassan Nafie, y
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Rabiaa Bakhat El Yusufi frente a don Hassan Nafie decretando la disolución por divorcio de su matrimonio con todos los efectos legales inherentes a esta declaración y adoptando las medidas definitivas expuestas en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia. Todo ello sin imposición de costas a ninguno de los litigantes.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días previa consignación de las cantidades exigidas por la ley.
Así por esta resolución lo acuerda, manda y firma Rosa Fernández Labella, Magistrado Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Hassan Nifie, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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