Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00127285.
NIG: 2905142C20170002972.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 554/2017. Negociado: 04.
De: D/ña. C.P. Benatalaya.
Procuradora: Sra. Pilar Tato Velasco.
Contra: D./ña. Havva Kiracoglu
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 554/2017, seguido a instancia de C.P. Benatalaya, frente a Havva Kiracoglu se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Vistos por doña M.ª Concepción Elena Almeida, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona los presentes autos de Juicio Verbal número 17/2016 seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Benatalaya representada por la Procuradora doña Pilar Tato Velasco, y asistida por el Letrado don José Luis Pérez Granados, Havva Kiracoglu, en situación procesal de rebeldía, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes
PARTE DISPOSITIVA
Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Propietarios Benatalaya, representada por la Procuradora doña Pilar Tato Velasco contra Havva Kiracoglu, en situación procesal de rebeldía, al pago de 4.780,30 euros así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda, hasta la fecha de la sentencia, y desde ésta incrementados en dos puntos porcentuales para el caso de mora procesal.
Todo ello con expresa condena en las costas de estas actuaciones a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes en el procedimiento haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Havva Kiracoglu, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Descargar PDF