Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 14/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de enero de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1403/2013.

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NIG: 4109144S20130015234.

Procedimiento: 1403/2013. Negociado: 3I.

De: Don José Manuel Fernández Sánchez.

Contra: Servicios Viales y Mobiliario, S.L., y Fogasa.

EDICTO

La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

HACE SABER:

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 1403/2013, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de don José Manuel Fernández Sánchez contra Servicios Viales y Mobiliario, S.L., y Fogasa, en la que con fecha 13.7.17 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por don José Manuel Fernández Sánchez contra Servicios Viales y Mobiliario, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada Servicios Viales y Mobiliario, S.L., a que abonen al actor la suma de 5.294,02 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si el que recurre es el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230, LRJS, la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Santander cuenta núm. 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como, asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Servicios Viales y Mobiliario, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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