Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 14/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Loja, dimanante de autos núm. 573/2016. (PD. 415/2018).

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FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña María José Crespo Robles contra don Francisco Javier Expósito Sánchez, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

Primera . La guarda y custodia de los hijos menores comunes se atribuye a doña María José Crespo Robles quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

Segunda. Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía de don Francisco Javier Expósito Sánchez con sus hijos menores se mantiene el fijado por sentencia 16 de mayo de 2005 en el procedimiento de separación núm. 448/2004 ante el Juzgado de Instancia núm. Uno de Loja (Granada) el siguiente:

Durante un período de nueve meses el padre podrá visitar a los menores en el punto de encuentro de Sevilla, desde las nueve de la mañana del sábado a las nueve de la tarde del mismo día, con el mismo horario el domingo. Los fines de semana alternos los menores podrán salir del centro de acogida, a fin de un mayor esparcimiento y un ambiente mas proclive a las mejoras de las relaciones paterno filiales, y un fin de semana al mes el régimen de visitas será ordinario, es decir, desde el viernes a las ocho de la noche hasta el domingo a las veinte horas, en el que el padre podrá retirar a sus hijos menores del centro de acogida y pernoctando con ellos. Éste régimen de visitas podrá modificarse en el momento en que las circunstancias lo aconsejen, siempre que lo soliciten cualquiera de las partes y sea pertinente su alteración.

Se apercibe a las partes de que el incumplimiento del régimen de visitas y estancia fijado podrá dar lugar a la imposición de multa coercitiva o modificación del régimen de guarda y visitas conforme a lo previsto en el artículo 776 de la LEC.

Tercera. Se fija como pensión alimenticia a favor de los menores la cantidad mensual de 252,56 euros por cada uno de los dos hijos comunes que deberá ingresar el progenitor no custodio dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Los gastos extraordinarios que se generen tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Cada parte abonará sus propias costas.

Una vez firme líbrese exhorto al Registro Civil de Villanueva de Mesía a los efectos de inscripción correspondiente.

Notifíquese a las partes personadas en la presente causa, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que puede ser recurrida en apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Granada, por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.

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