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La Constitución Española reconoce como principio presupuestario general el principio de anualidad de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo el caso previsto en el artículo 134, apartado cuarto, que prevé una situación de hecho, que aunque excepcional, es realmente posible, consistente en que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
Por ello, y considerando en vigor la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 que establece que, a lo largo del ejercicio 2017, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 19 de la citada norma, entre las que se encuentran las Universidades, respecto de las cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 100%, es por lo que:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.Uno.4 de la citada Ley 3/2017, de 27 de junio, el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, en función del número de Personal de Administración y Servicios fijos que durante el año 2017 han dejado de prestar servicios en esta Universidad, asciende a veinte plazas, no computando dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.
Por ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017; en el artículo 13.1 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, así como en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, este rectorado resuelve:
Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba para el año 2018, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2018, y que se acompaña como anexo.
Segundo. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito de Administración y Servicios con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del contexto global de restricción presupuestaria que afecta a todas las Administraciones Públicas.
Tercero. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta Oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Córdoba, 14 de febrero de 2018.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
ANEXO
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO (TURNO LIBRE)
Escala | Subgrupo | Núm. de plazas |
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos | A2 | 1 |
Auxiliar Administrativa | C2 | 6 |
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS LABORAL (TURNO LIBRE)
Categoría profesional | Grupo | Núm. de plazas |
Técnico Especialista Archivo, Biblioteca y Museo | III | 1 |
Técnico Especialista de Laboratorio | III | 1(*) |
Técnico Especialista Prevención de Riesgos Laborales | III | 1 |
Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería | IV | 6 |
Técnico Auxiliar de Laboratorio | IV | 4 |
(*) La provisión de la plaza se realizará conforme al orden de prelación establecido en el artículo 18 del IV convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, ofertándose la que finalmente resulte vacante del mismo grupo o grupo inferior. |