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El artículo 9 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero (BOJA núm. 40, de 25 de febrero), modificado por el Decreto 9/2017, de 31 de enero (BOJA núm. 32, de 16 de febrero), por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece que anualmente, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión, oídos el correspondiente Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la capacidad autorizada de cada uno de los centros y la población escolar de su entorno, delimitarán las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, esta Delegación Territorial, oído el Consejo Escolar Provincial en sesión de 12 de febrero de 2018 y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales,
HA RESUELTO
Primero. Aprobar la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes, a efectos de la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, que impartan enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial de Educación.
Segundo. Las áreas de influencia a las que se refiere esta resolución estarán vigentes en los procedimientos de admisión del alumnado para el curso 2018/19, que se lleven a cabo a partir de la publicación de la misma, en tanto no se modifiquen en la forma prevista en el apartado 2 del artículo 9 del Decreto 40/2011 antes citado.
Tercero. Publicar la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes, que estarán expuestas en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta la finalización del plazo de presentación de recursos de alzada y reclamaciones al que se refiere el artículo 52 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero (BOJA núm. 40, de 25 de febrero), modificado por el Decreto 9/2017, de 31 de enero (BOJA núm. 32, de 16 de febrero).
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial de Educación de Huelva en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Huelva, 13 de febrero de 2018.- El Delegado, Vicente Zarza Vázquez.
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