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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos por su adaptación a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la Fundación Hogar Nuestra Señora del Rosario, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 19 de noviembre de 2015 tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Fundación por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los actuales estatutos reguladores de la fundación, contenidos en escritura pública de 14 de febrero de 2003, otorgada ante el Notario don Andrés Tortosa Muñoz bajo el número 548 de su protocolo.
Segundo. La modificación estatutaria deriva de la necesidad de adaptar los estatutos de la fundación a lo dispuesto por la citada Ley 10/2005, resultando por ello afectada la redacción completa de los preceptos estatutarios.
Sin perjuicio de lo anterior resulta necesario destacar la modificación que se efectúa respecto de la composición del patronato de la fundación contenida en el artículo 13 de los estatutos.
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de modificación de estatutos de 14 de noviembre de 2015, otorgada ante el Notario don Luis Ignacio Medina Medina bajo el número 1.070 de su protocolo, incorporando dicha escritura certificación del acuerdo del Patronato de 3 de noviembre de 2015, relativo, entre otros extremos, a la modificación de estatutos, así como texto refundido de los estatutos resultantes de la modificación acordada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación se comunica al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005 y el 37 del Decreto 32/2008, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005 y en el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación y adaptación de estatutos de la Fundación Hogar Nuestra Señora del Rosario a lo dispuesto por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formalizados en escritura pública de 14 de noviembre de 2015, otorgada ante el Notario don Luis Ignacio Medina Medina, bajo el número 1.070 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 15 de enero de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
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