Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00127551.
NIG: 2906942C20160002730.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 363/2016. Negociado: 03.
De: Tordo Amarillo, S.L.
Procurador/a: Sr. José Javier Bonet Teixeira.
Contra: Mouna Rachidi y Alal Mohamed Alfase.
EDICTO PARA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA EN EL BOJA
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 363/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (Antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de Tordo Amarillo, S.L. contra Mouna Rachidi y Alal Mohamed Alfase sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 196/17
En Marbella, a 24 de octubre de 2017, vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 363/16, a instancia de Tordo Amarillo, S.L., representado por Sr. Bonet Teixeira, frente a Alal Mohammed Alfase y Mouna Rachidi, en rebeldía procesal.
FALLO
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Tordo Amarillo, S.L., frente a Alal Mohammed Alfase y Mouna Rachidi, y en su consecuencia, se condena a los demandados al pago a la actora de la cantidad de siete mil seiscientos veintidós euros con cincuenta y un céntimos (7.622,51 €), que se adeudan por rentas de arrendamiento y facturas de suministro de electricidad , más intereses legales desde la interposición de la demanda, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Notifíquese a las partes.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Mouna Rachidi y Alal Mohamed Alfase, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Descargar PDF