Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 2010/2008. (PP. 381/2018).

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NIG: 2906942C20080012072.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2010/2008. Negociado: 02.

Sobre: Elevación a público contrato c-v.

De: Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Procurador Sr.: Carlos Serra Benítez.

Contra: Doña Najia Bennis.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2010/2008 seguido a instancia de Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito frente a Najia Bennis se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezado y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 110/17

En Marbella, a 21 de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrado del Juzgado de Instancia núm. Cinco de Marbella los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 2010/08, a instancia de Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, representada por don Carlos Serra Benítez y asistida por el Letrado don Carlos Ramón Colao Osorio frente a Najia Bennis, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación de Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios contra Najia Bennis, declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 31 de agosto de 1983, con todos los efectos inherentes a esta declaración, con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique la resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

De la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior resolución, en el día de su fecha por el Sr. Juez que la dictó, hallándose el mismo celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Najia Bennis, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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