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NIG: 4109142C20150048415.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1706/2015. Negociado: 3S.
De: Don Francisco Javier Casares Rodríguez.
Procurador: Sr. Fernando Martínez Nosti.
Contra: Herederos de Manuela Cáceres Sanz.
E D I C T O
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 2/2018
En Sevilla, a ocho de enero de dos mil dieciocho.
Han sido vistos por don Francisco Javier Millán Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este juzgado con núm. 1706/15 a instancia de don Francisco Javier Casares Rodríguez, con DNI núm. 33362650-T, representado por el Procurador don Fernando Martínez Nosti, contra los ignorados y desconocidos herederos de doña Manuela Cáceres Sanz, en situación procesal de rebeldía, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador Sr. Martínez Nosti, en la representación indicada, se formuló demanda de juicio ordinario contra los ignorados y desconocidos herederos de doña Manuela Cáceres Sanz, en relación con los hechos relatados en la misma y que se tienen por reproducidos, y en la que después de aducir los fundamentos jurídicos que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se acuerde la notificación a los mismos de la Sentencia de fecha 19 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, dimanante del procedimiento en ejecución de títulos judiciales, con número de autos 489/2011, así como del auto de fecha 22 de marzo de 2011, igualmente dictado en dicho procedimiento, debiendo los demandados estar y pasar por el contenido de las meritadas resoluciones judiciales, con imposición de costas.
Segundo. Admitida a trámite la demanda mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia, fue finalmente emplazada la parte demandada por edictos, y conferido el término de veinte días para que procediesen a su contestación, no lo verificó, siendo declarada la parte demandada, mediante decreto de la Letrada de la Administración de Justicia, en situación procesal de rebeldía.
Tercero. Celebrada la audiencia previa, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, manifestando que subsiste el litigio entre las partes y solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Propuesta y admitida únicamente prueba documental obrante en autos y no impugnada por la parte demandada, quedaron los autos vistos para el dictado de sentencia. No ha sido posible el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 434.1 LEC debido a la carga de trabajo que soporta este juzgado y este juzgador.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez Nosti, en nombre y representación de don Francisco Javier Casares Rodríguez, con DNI núm. 33362650-T, contra los ignorados y desconocidos herederos de doña Manuela Cáceres Sanz, en situación procesal de rebeldía:
1.º Se declara notificadas a la citada parte demandada tanto la Sentencia núm. 34/2010, de 19 de febrero, dictada en el procedimiento ordinario núm. 475/2008, por el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Sevilla, como el auto de fecha 22 de marzo de 2011 dictado por ese mismo juzgado en autos ejecución de títulos judiciales núm. 489/2011.
2.º Se condena a la citada parte demandada a estar y pasar por el contenido de las citadas resoluciones judiciales.
Todo lo anterior con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este juzgado número 4000.0000.04.170615, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de herederos de doña Manuela Cáceres Sanz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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