Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de autos núm. 6/2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00130712.

NIG: 2905142C20160005552.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 6/2017. Negociado: MB.

Sobre: Divorcio.

De: Asmae Assabahi Dahdah.

Procuradora: Sra. Victoria Domínguez Valencia.

Contra: Hossain Aoulad Aissa.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 6/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion núm. Cuatro de Estepona a instancia de Asmae Assabahi Dahdah contra Hossain Aoulad Aissa sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 158/2017

En Estepona, a 22 de diciembre de 2017.

Vistos por mí, doña Elena Gallardo Leruite Juez del Primera Instancia núm. Cuatro de Estepona), los autos de divorcio contencioso núm. 6/2017, seguidos en este Juzgado a instancia de doña Asmae Assabahi Dahdah, representada por la Procuradora doña Victoria Domínguez Valencia, y, dirigida por el Letrado don Luis Rivero Bermúdez de Castro contra don Hossain Aoulad Aissa, declarado en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, aparecen los siguientes... y

FALLO

En atención a lo expuesto y al acuerdo alcanzado, doña Elena Gallardo Leruite, Juez de Primera instancia e Instrucción número Cuatro de Estepona acuerda:

1.º La disolución del vínculo matrimonial por divorcio, del matrimonio existente entre las partes, doña Asmae Assabahi Dahdah y don Hossain Aoulad Aissa, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Domínguez Valencia contraído el día 29 de noviembre de 2002 en el Consulado General del Reino de Marruecos en Madrid, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y aprobando en todos sus extremos el acuerdo llegado entra las partes, cuyos términos se dan por reproducidos.

Firme que sea esta sentencia comuníquese al Registro Civil Consular, donde consta inscrito el matrimonio, expidiéndose el oportuno despacho para la anotación marginal y líbrense los testimonios de la misma.

2.º Atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad del hijo menor a la madre.

3.º Se confía la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, a la madre.

Con fundamento en el principio de favor filii y protección integral de los hijos menores de edad, se establece un Régimen de visitas a favor del padre, consistente en:

1. fines de semana alternos desde la salida del centro escolar hasta las 20,00 horas del domingo. El padre recogerá al hijo y posteriormente lo reintegrará en el domicilio de la madre. Además el padre podrá estar en compañía de su hijo la tarde de los miércoles, respetando siempre el horario escolar y las actividades extraescolares de este. Para ello lo recogerá a la salida del colegio en el domicilio de la madre al que lo reintegrará a las 20,00 horas.

2. La mitad de las vacaciones de Navidad [las mitades se computarán: por un lado desde la finalización de las clases escolares hasta el 30 de diciembre a las 20 horas, y, por otro, desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta el inicio de las clases escolares), Semana Santa, Semana Blanca y Verano (el mes de julio para un progenitor y el de agosto para otro).

La madre decidirá los años impares y el padre los pares.

3. Los días de Reyes, de cumpleaños del hijo o de los padres, el progenitor al que no corresponda tener al menor consigo, podrá disfrutar de su compañía, al menos, desde las 17’00 horas a las 19’00 horas.

4. El padre podrá comunicarse telefónicamente con su hijo cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida del menor.

4.º Se atribuye el uso de la vivienda familiar (sita en Avenida del Carmen, núm. 29, bloque 1, 1.º H, de Estepona) y del ajuar doméstico en ella existente a la esposa y al hijo.

5.º Se establece como pensión de alimentos a favor del hijo, y a cargo del padre, la cantidad de 150 euros mensuales, mediante ingreso, por meses anticipados –entre los días 1 y 5 de cada mes–, en la cuenta bancaria que la madre –solicitante– designe, cuyo importe se actualizará anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente en cada momento. Igualmente deberá abonar el 50% de los gastos de carácter extraordinario, entendiendo por tales los derivados de cualquier enfermedad del hijo no cubiertos por la Seguridad Social, los convenidos de mutuo acuerdo en el ejercicio de la patria potestad conjunta, o los impuestos por decisión judicial firme.

- No especial pronunciamiento en materia de costas.

Llévese testimonio de la presente resolución a la pieza separada de medidas provisionales y procédase al archivo de las mismas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación a interponer en el término de veinte días a contar desde su notificación, ante este juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. El/La Juez; El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Estepona, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Hossain Aoulad Aissa, haciendo constar que la demandante goza de beneficio de justicia gratuita, extiendo y firmo la presente en Estepona, a trece de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF