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NIG: 1103341C20131000343.
Procedimiento: Procedimiento ordinario 291/2013. Negociado: 3.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Sotogrande, S.A.
Procuradora: Sra. María José Ramos Zarallo.
Contra: Lyleburn Limited.
E D I C T O
En el presente procedimiento procedimiento ordinario 291/2013 seguido a instancia de Sotogrande, S.A., frente a Lyleburn Limited se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 23
En San Roque, a 1 de febrero de 2018.
Vistos por don Pedro D. García Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, los autos del juicio ordinario 291/2013, en los que han sido parte:
• Sotogrande, S.A., como demandante, representada por la Procuradora doña María José Ramos Zarallo y con la asistencia Letrada de don Aurelio Ruiz Cupido.
• Lyleburn Limited, como demandada, declarada en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Sotogrande, S.A., frente a Lyleburn Limited y en consecuencia condeno a ésta a pagar a la actora la cantidad de 7.991,32 euros (siete mil novecientos noventa y uno con treinta y dos euros), con intereses legales desde la interposición de la demanda y, en su caso, los del art. 576 LEC. Todo ello sin imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial.
Así, por esta mi sentencia, de la que quedará testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Lyleburn Limited, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En San Roque, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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