Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, dimanante de autos núm. 291/2013. (PD. 559/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00130719.

NIG: 1103341C20131000343.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 291/2013. Negociado: 3.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Sotogrande, S.A.

Procuradora: Sra. María José Ramos Zarallo.

Contra: Lyleburn Limited.

E D I C T O

En el presente procedimiento procedimiento ordinario 291/2013 seguido a instancia de Sotogrande, S.A., frente a Lyleburn Limited se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 23

En San Roque, a 1 de febrero de 2018.

Vistos por don Pedro D. García Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, los autos del juicio ordinario 291/2013, en los que han sido parte:

• Sotogrande, S.A., como demandante, representada por la Procuradora doña María José Ramos Zarallo y con la asistencia Letrada de don Aurelio Ruiz Cupido.

• Lyleburn Limited, como demandada, declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Sotogrande, S.A., frente a Lyleburn Limited y en consecuencia condeno a ésta a pagar a la actora la cantidad de 7.991,32 euros (siete mil novecientos noventa y uno con treinta y dos euros), con intereses legales desde la interposición de la demanda y, en su caso, los del art. 576 LEC. Todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, de la que quedará testimonio en las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Lyleburn Limited, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En San Roque, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF