Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de autos núm. 826/2016-IN. (PP. 3605/2017).

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La Letrada de la Administración de Justicia doña Victoria Santos Ortuño del Juzgado de Familia núm. Tres de Granada certifica extracto de Decreto autos núm. 826/2016-IN, de Inventario; seguidos ante este Juzgado a Instancia de don Manuel Ruiz Salas contra doña Aranzazu Martín Monje.

ACUERDO

1. Aprobar la propuesta de inventario del régimen económico matrimonial seguido a instancia de la Procuradora doña Elena Peralta Ruiz, en nombre y representación de don Manuel Ruiz Salas frente a doña Aranzazu Martín Monge, que se concreta en los siguientes elementos:

A) Activo.

A.1. Bienes inmuebles: Vivienda unifamiliar, en término municipal de Maracena (Granada) sita en la calle Rocinante, sin numero de demarcación; ocupa su solar una extensión de ochenta y tres metros, setenta y nueve decímetros cuadrados. Se compone de tres plantas, planta de semisótano destinado a cochera, planta baja destinada a zona de día de la vivienda, distribuida en porche vestíbulo distribuidor, aseo, estar-comedor, cocina y lavadero; y planta primera destinada a zona de noche de la vivienda, distribuida en escalera, distribuidor, tres dormitorios y baño. La superficie total construida de la vivienda en planta baja y primera es de ciento diez metros, ochenta y cinco decímetros cuadrados. El resto de la superficie del solar se destina a patio. Linda: Derecha entrando, vivienda cuatro de la edificación; izquierda, vivienda dos de la edificación; espalda, Rafael Martínez Barrios; y frente, calle de su situación. Es la finca registral numero 11.764 del Registro de la Propiedad núm. Cinco de Granada.

Cargas: Está gravada con un préstamo hipotecario constituido a favor del BMN (anterior Caja General de Ahorros de Granada) de 121.400,00 euros de principal, a pagar en 360 meses (30 años) quedando a fecha actual una cantidad pendiente de amortizar de 88.173,49 euros que se imputa al pasivo.

Valor de mercado: 125.327,78 € (ciento veinticinco mil trescientos veintisiete euros con setenta y ocho céntimos).

A.2. Bienes muebles.

2. Mobiliario y ajuar familiar: Conforme relación que se detalla, y se acredita mediante las facturas de compra que se acompañan con 10 Documentos del 6 al 10.

Bienes euros
Dormitorio completo matrimonio 1.439,00
Salón completo en roble, mesa comedor, 4 sillas 2.288,20
Sofá 3+2 plazas color crudo 1.377,42
Mesa centro cristal microtes 31 356,4.4
Cuatro lámparas 735,60
Perchero acabado natural 97,00
2 pedestales cristal modelo valkit 138,42
Frigorífico GR-389-SQF LG 510,00
Lavadora WTM-0911S BRANDT 421,00
Lavavajillas 4VE376BA LYNX 360,00
Televisor color KV-32LS60E SONY 1.051,00
Home Cinema http-100EC2FI SONY 601,00
Lámpara Dartyluz 146,00
Lámpara Anperbar 45,00
Artículos de regalo (mueble madera) 233,00
Planchero rayen 36,00
Varios 50,00
Espejo Medina Pátina Óxido Sider 135,00
Mesa Medina Pátina Óxido Sider 143,00
Batidora Braun 54,00
Plancha vapor Braun 46,00
2 art. regalo Centrex 68,00
Una cámara de vídeo 1.141,00

B) Pasivo.

1. Préstamo hipotecario a favor del BMN (anterior Caja General de Ahorros de Granada), con un capital pendiente de amortizar de 88.173,49 euros.

2. Deuda de la Sociedad de gananciales con don Manuel Ruiz Salas por importe de 30.952,00 €, al haber pagado él, en exclusiva, desde el 30.6.2004 hasta el 9.6.2016 las Cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda conyugal, cantidad que se verá incrementada con los sucesivos pagos de cuotas vencidas, hasta la terminación del procedimiento.

3. Deuda de la Sociedad de gananciales con don Manuel Ruiz Salas por importe de 18.586,67 euros al haber pagado él, en exclusiva, desde el 30.6.2004 hasta su cancelación el pago del préstamo personal (durante el matrimonio se pagó 1.432,41 €).

4. Deuda de la Sociedad de gananciales con don Manuel Ruiz Salas por el 50% de 3.478,30 euros, cantidad que corresponde al pago de los recibos del IBI de la vivienda conyugal desde la anualidad de 2005 al 2015 ambas inclusive.

2. Expedir testimonio de la presente para su unión a los autos, y unir el original al Libro correspondiente.

Modo de impugnación: Recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Aranzazu Martín Monge, le hago saber que en el Juzgado está a su disposición el texto íntegro para su conocimiento extiendo y firmo la presente en Granada, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. Fdo. V. Santos Ortuño.

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