Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 12 de enero de 2018, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, dimamnante de autos núm. 2138/2014. (PP. 233/2018).

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NIG: 4109142M20140005358.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2138/2014. Negociado: 1N.

De: ALD Automotive, S.A.U.

Procurador Sr.: Javier Díaz de la Serna Charlo.

Contra: Don Bernardo Martín Moreno y Somersen Corporación, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2138/2014 seguido a instancia de ALD Automotive, S.A.U., frente a Bernardo Martín Moreno y Somersen Corporación, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 758/2017

En Sevilla, a 14 de diciembre de 2017

El Ilmo. Sr. don Fco. Javier Carretero Espinosa de los Monteros, Magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución:

FALLO

Que estimo la demanda formulada por la entidad ALD Automotive, S.A.U., y condeno a la entidad Somersen Corporación, S.A., y don Bernardo Martín Moreno a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 8.526,41 euros más los intereses.

Con imposición de costas a los demandados.

Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que podrán interponer recurso de apelación con arreglo a lo prevenido en el artículo 458 de la LEC.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Bernardo Martín Moreno y Somersen Corporación, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a doce de enero de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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