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Procedimiento: Pieza de Medidas Cautelares 1011.1/2017. Negociado: 02.
NIG: 2906744S20170013215.
De: Doña Araceli Fátima Pérez.
Abogada: Doña María José Carrero García.
Contra: Construcciones Sergio Pérez López, Balcón de la Axarquía, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1011.1/2017 a instancia de la parte actora doña Araceli Fátima Pérez contra Construcciones Sergio Pérez López, Balcón de la Axarquía, S.L., y Fogasa sobre Pieza de Medidas Cautelares se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
AUTO núm. 8/2018
Magistrada-Juez: Sra. doña Victoria Gallego Funes.
En Málaga, a siete de febrero de dos mil dieciocho.
HECHOS
Primero. Mediante escrito otrosi de la demanda de despido se solicitó por la parte actora medida cautelar consistente en embargo preventivo de bienes de los codemandados, con audiencia a las partes.
Segundo. Verificada dicha solicitud y citadas las partes a vista celebrada el día de la fecha, comparece tan solo la parte actora, no compareciendo las empresas demandadas.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. La razón de ser de la justicia cautelar, en el proceso en general administrativo, se encuentra en la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae un pronunciamiento judicial firme suponga la pérdida de la finalidad del proceso. Con las medidas cautelares se trata de asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando la producción de un perjuicio de imposible o difícil reparación como dice expresivamente el artículo 129 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de aplicación a este supuesto, asegurando la efectividad de la sentencia.
Por ello el periculum in mora forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues, en definitiva, con ella se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil que la situación de quebranto patrimonial que puede suponer la ejecución inmediata a la resolución.
La pretensión cautelar solicitada por la parte actora consistente en el embargo preventivo y teniendo en cuenta que los testigos que comparecen en el acto de la vista han declarado que la empresa carece de actividad en la actualidad y que se están realizando los bienes de la misma , sin que por las demandadas se haya impugnado o desvirtuado tal situación, es por lo que procede acceder a la medida cautelar solicitada.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda estimar la solicitud de medidas cautelares formulado por doña Araceli Fátima Pérez Vivar, frente a las entidades Construcciones Sergio Pérez López, S.A., y Balcón de la Axarquía, S.L., acordando el embargo preventivo de los siguientes bienes y derechos por la cantidad de 118.394,04 euros:
Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga, Sección 2.ª, con el número 49959.
Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Velez-Málaga, Sección 2.ª, con el número 262017.
Finca inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Málaga, con el número 42383.
Derechos de cobro que ostentare la entidad Construcciones Sergio Pérez López, S.A., frente a las siguientes entidades: UTE Cospel Person.
Derechos de cobro que ostentare la entidad Construcciones Sergio Pérez López, S.A., frente a las siguientes entidades: UTE Cospel Person-Esecab.
Expídanse los mandamientos y despachos necesarios para la efectividad de los embargos.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
El/La Magistrado/a. Doy fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
A U T O
Magistrada-Juez: Sra. doña Victoria Gallego Funes.
En Málaga, a trece de febrero de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este procedimiento se ha dictado en fecha auto que ha sido notificado a las partes habiendo sido remitido mandamientos al Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga.
Segundo. En dicha resolución se contiene/n el/los siguiente/s párrafo/s:
Se acuerda estimar la solicitud de medidas cautelares formulado por doña Araceli Fátima Pérez Vivar frente a las entidades Construcciones Sergio Pérez López, S.A., y Balcón de la Axarquía, S.L., acordando el embargo preventivo de los siguientes bienes y derechos por la cantidad de 118.394,04 euros:
Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga, Sección 2.ª, con el número 49959.
Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga, Sección 2.ª, con el número 262017.
Finca inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Málaga, con el número 42383.
Tercero. Después de firmada dicha resolución y a la vista de la diligencia de constancia de comunicación del Registro de la Propiedad se ha advertido error en la identificación de la finca registral 262017 y 4959.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Segundo. En el presente supuesto es advierte error padecido en la finca 262017, cuando en realidad se identifica en la nota simple del Registro de la Propiedad como 20217.
Respecto a la finca registral 4959 el error puede venir motivado porque la parte actora en su demanda identifica la finca a embargar como 49959 aunque de la documental aportada en el acto de la vista, en la nota simple aparece como 4959.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1. Aclarar el auto dictado con fecha 7.2.2018 quedando redactada la parte dispositiva como sigue:
Se acuerda estimar la solicitud de medidas cautelares formulado por doña Araceli Fátima Pérez Vivar, frente a las entidades Construcciones Sergio Pérez López, S.A., y Balcón de la Axarquía, S.L., acordando el embargo preventivo de los siguientes bienes y derechos por la cantidad de 118.394,04 euros:
Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga, Sección 2.ª, con el número 4959.
Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga, Sección 2.ª, con el número 26217.
Finca inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Málaga, con el número 42383.
2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.
El/La Magistrado/a. Doy fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Construcciones Sergio Pérez López, Balcón de la Axarquía, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a quince de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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