Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 09/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 1127/2015. (PP. 15/2018).

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NIG: 4109142C20150036465.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1127/2015. Negociado: 4C.

De: Don Victoriano Recio Felipe.

Procuradora Sra.: Gloria Navarro Rodríguez.

Contra: Don Gerardo Gil Núñez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1127/2015-4C seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Trece de Sevilla a instancia de don Victoriano Recio Felipe contra don Gerardo Gil Núñez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 77/2017

En la ciudad de Sevilla, a siete de abril de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Don Victoriano Recio Felipe.

Procuradora: Doña Gloria Navarro Rodríguez.

Abogado: Don Álvaro Sánchez Zaragoza.

Parte demandada: Don Gerardo Gil Núñez.

Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.

Magistrado juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de don Victoriano Recio Felipe contra don Gerardo Gil Núñez, y condeno al mismo a que abone al demandante la suma de veintidós mil quinientos euros -22.500 €-, intereses legales desde la fecha de interposición de aquélla, y costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de veinte días.

Para la admisión a trámite del recurso de apelación previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander núm. 4035 0000 04 1127 15, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Gerardo Gil Núñez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a uno de septiembre de dos mil diecisiete. El Letrado de la Administración de Justicia.

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