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NIG: 4109142C20140054335.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1674/2014. Negociado: 3G.
De: Don Ángel Berral Rivas y doña Concepción García García.
Procuradora: Sra. Gloria Navarro Rodríguez.
Letrada: Sra. Ana María Navarro Rodríguez.
Contra: Promociones Guadalquivir, S.A.
E D I C T O
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 1674/2014, seguido a instancia de don Ángel Berral Rivas y doña Concepción García García frente a Promociones Guadalquivir, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 43/2017
En Sevilla, a 27 de enero de 2016, vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 1674/14, a instancia de don Ángel Berral Rivas y doña Concepción García García, representados por la Procuradora Sra. Navarro Rodríguez y defendidos por Letrado contra «Promociones Guadalquivir, S.A.», declarada en rebeldía, sobre acción declarativa del dominio,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Navarro Rodríguez en nombre y representación de don Ángel Berral Rivas y doña Concepción García García contra «Promociones Guadalquivir, S.A.».
1.º Declaro el dominio de don Ángel Berral Rivas y doña Concepción García García en relación a las fincas sitas en calle Pureza, núm. ciento catorce y ciento dieciséis, planta primera B y C, inscritas en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Sevilla, en el tomo 745, Libro 389, folio 98, finca 26.973, inscripción número 1.ª y en el tomo 745, Libro 389, folio 104, finca 26.975, inscripción 1.ª
2.º Y consecuentemente, que se proceda a inscribir la propiedad de las referidas fincas a favor de los actores.
3.º Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.
Y encontrándose dicho demandado, Promociones Guadalquivir, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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