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NIG: 2905142C20140001212.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 262/2014. Negociado: IP.
De: Cdad. P. Las Palmeras Fase I.
Procuradora: Sra. Patricia Marta Mérida Ortiz.
Contra: Doña Isabel Molina López y don Frabice Jean Claude Frederic Martineau.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 262/2014 seguido a instancia de Cdad. P. Las Palmeras Fase I frente a doña Isabel Molina López y don Frabice Jean Claude Frederic Martineau se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona (Málaga).
Procedimiento: Juicio Verbal núm. 262/2014.
SENTENCIA
En Estepona, a 21 de octubre de 2015.
Vistos por doña Laura Sánchez Díaz, Jueza de Apoyo al JAT del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, provincia de Málaga, adscrita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 262/2014 seguidos ante este Juzgado a instancia de la Comunidad de Propietarios Las Palmeras Fase I, representada por la Procuradora doña Patricia Marta Mérida Ortiz y defendida por el Letrado don Francisco Gil Montijano, contra don Frabice Jean Claude Frederic Martineau y doña Isabel Molina López, declarados en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Las Palmeras Fase I, contra don Frabice Jean Claude Frederic Martineau y doña Isabel Molina López, debo condenar y condeno a éstos a satisfacer a la actora la cantidad de 2.522,61, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Esta resolución es firme, y contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Jueza que la ha dictado en audiencia pública. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, doña Isabel Molina López y don Frabice Jean Claude Frederic Martineau, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a veintiséis de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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