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NIG: 0407942C20150004421.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 619/2015. Negociado: T2.
De: Moya XX, C.P. Edif.
Procurador: Sr. José María Saldaña Fernández
Contra: Promociones Moyva 97, S.L.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 619/2015, seguido a instancia de Moya XX, C.P. Edif. frente a Promociones Moyva 97, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
S E N T E N C I A
En Roquetas de Mar, a 26 de septiembre de 2017.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 619/2015, de juicio verbal por don Fco.José Domínguez Ureña, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número Dos de El Ejido y su partido; seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Moya XX, representados por la Procuradora Sra. Saldaña Fernández, y asistido por la Letrada Sra. doña Carmen Pérez Navero; contra el Promociones Moyva 97, S.L., en situación procesal de rebeldía;
F A L L O
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Saldaña Fernández en representación de Comunidad de Propietarios Moya XX debo condenar y condeno a Promociones Moya 97, S.L., al pago de la cantidad de 7.023,96 euros, más los intereses del artículo 576 de la LECE impongo a la demandada el pago de las costas procesales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería a interponer directamente en este Juzgado en el plazo de 20 días.
Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Promociones Moyva 97, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Roquetas de Mar, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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