Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 7 de marzo de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita el enclave de San Llorente, perteneciente al término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, y el término municipal de La Rambla, en el que se halla incluido en su totalidad el citado enclave, ambos en la provincia de Córdoba.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante Orden de 15 de mayo de 2017, de la entonces Consejería de la Presidencia y Administración Local, publicada en el BOJA número 94, de 19 de mayo de 2017, se establecieron los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de La Rambla y San Sebastián de los Ballesteros, ambos en la provincia de Córdoba, de conformidad con el deslinde consentido y firme contenido en las Actas de deslinde de fechas 17 de abril de 1871 y 8 de mayo 1990, en las que se establece la línea divisoria que delimita ambos términos municipales.

Segundo. La presente Orden tiene por objeto establecer la línea divisoria entre el enclave de San Llorente, perteneciente al término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, y el término municipal de La Rambla, en el que se halla incluido en su totalidad el citado enclave, sobre la que había emitido informe, de fecha 17 de febrero de 2011, el entonces Instituto de Cartografía de Andalucía de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

A tal fin, con fecha 26 de julio de 2017 se dictó Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se acordó el inicio de las actuaciones de replanteo de la línea que delimita el enclave de San Llorente, perteneciente al término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, y el término municipal de La Rambla, en el que se halla incluido en su totalidad el citado enclave; y dar traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a fin de que actualizara, en su caso, en el plazo de un mes desde su notificación, el informe de replanteo efectuado sobre la mencionada línea de delimitación con fecha 17 de febrero de 2011.

Tercero. Mediante oficios con fecha de salida de 27 de julio de 2017 se notificó a los Ayuntamientos afectados la Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo, constando los acuses de recibo del Ayuntamiento de La Rambla y del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, ambos con fecha 31 de julio de 2017.

Igualmente, con la misma fecha se dio traslado de la Resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Cuarto. En relación con los Hechos anteriores, con fecha 27 de noviembre de 2017 fue emitido nuevo informe por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, ratificando el anterior emitido con fecha 17 de febrero de 2011 y detallando nuevamente las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea que delimita el enclave de San Llorente, perteneciente al término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, y el término municipal de La Rambla, en el que se halla incluido en su totalidad el citado enclave.

Se afirma igualmente en este nuevo informe que los trabajos de delimitación fueron efectuados y formalmente acordados entre los representantes de ambos municipios el día 17 de abril de 1871, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge la descripción de su único mojón, así como su ubicación, siendo este mojón principio y fin de la línea y común a ambos municipios.

Quinto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 27 de diciembre de 2017 se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por el Ayuntamiento de La Rambla y por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, en fecha 4 de enero de 2018.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2 a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2, h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2 k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea que delimita el enclave de San Llorente, perteneciente al término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, y el término municipal de La Rambla, en el que se halla incluido en su totalidad el citado enclave, ambos en la provincia de Córdoba, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde suscrita por ambos el día 17 de abril de 1871, con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de fecha 17 de abril de 1871, en la que se establece la línea límite entre el enclave de San Llorente, perteneciente al término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, y el término municipal de La Rambla, en el que se halla incluido en su totalidad el citado enclave, ambos en la provincia de Córdoba, que tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, los datos identificativos de la referida línea son los que figuran en el Anexo a la presente Orden, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento.

Segundo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Córdoba y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 7 de marzo de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE EL ENCLAVE DE SAN LLORENTE, PERTENECIENTE AL TERMINO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS, Y EL TERMINO MUNICIPAL DE LA RAMBLA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
M1 común a La Rambla y San Sebastián de los Ballesteros (San Llorente) 37.673666625 -4.824121289 339133,970 4171174,440
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