Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 08/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 1305/2014. (PP. 3610/2017).

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NIG: 2906742C20140029302.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1305/2014. Negociado: 5.

De: Wolkswagen Finance, S.A. EFC.

Procurador: Sr. don Enrique Carrión Marcos.

Contra: Doña Carmen María Ruiz Moreno y don Daniel de la Rosa Guerrero.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1305/2014, seguido a instancia de Wolkswagen Finance, S.A. EFC, frente a doña Carmen María Ruiz Moreno y don Daniel de la Rosa Guerrero, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NúM. 245/16

En la ciudad de Málaga, a 22 de noviembre de 2016.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Diecisiete de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1305/14 seguidos ante este Juzgado a instancia de Volkswagen Finance, S.A., representada por el Procurador Sr. Carrión Marcos, contra don Daniel de la Rosa Guerrero y doña Carmen María Ruiz Moreno, declarados en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Carrión Marcos en nombre y representación de Volkswagen Finance, S.A. EFC, contra don Daniel de la Rosa Guerrero y doña Carmen María Ruiz Moreno, debo condenar y condeno a éstos a satisfacer solidariamente al actor la cantidad de 16.694,62 euros (menos cantidad recibida a cuenta), cantidad que devengará el interés legal del dinero, declarándose abusiva la cláusula que establece las comisiones de impago o gastos de devolución.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Juez que la ha dictado constituido en audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, doña Carmen María Ruiz Moreno y don Daniel de la Rosa Guerrero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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