Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 08/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 24 de julio de 2017, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 457/2014. (PP. 3050/2017).

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NIG: 4109142M20140000991.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 457/2014. Negociado: 01.

De: Romero Álvarez.

Procurador: Sr. Carlos Rubio García.

Contra: Don Rafael Rodas García y Civitas MMJXXV Gestión y Promoción Inmobiliaria, S.L.U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 457/2014, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla, a instancia de Romero Álvarez, S.A., contra Rafael Rodas García y Civitas MMJXXV Gestión y Promoción Inmobiliaria, S.L.U., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 171/2015

En Sevilla, a 1 de julio de 2015.

FALLO

Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Romero Álvarez, S.A., debo condenar y condeno a Civitas MMJXXV Gestión y Promoción Inmobiliaria, S.L.U., y a don Rafael Rodas García a abonar solidariamente al actor la cantidad de 1.992,73, más los intereses legales en el modo explicitado en el penúltimo fundamento de derecho de la presente resolución.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, la pronuncia, manda y firma don Pedro Márquez Rubio, Magistrado de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Sevilla. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Rafael Rodas García y Civitas MMJXXV Gestión y Promoción Inmobiliaria, S.L.U., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado Admón. de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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