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NIG: 4109142M20140000991.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 457/2014. Negociado: 01.
De: Romero Álvarez.
Procurador: Sr. Carlos Rubio García.
Contra: Don Rafael Rodas García y Civitas MMJXXV Gestión y Promoción Inmobiliaria, S.L.U.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 457/2014, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla, a instancia de Romero Álvarez, S.A., contra Rafael Rodas García y Civitas MMJXXV Gestión y Promoción Inmobiliaria, S.L.U., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 171/2015
En Sevilla, a 1 de julio de 2015.
FALLO
Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Romero Álvarez, S.A., debo condenar y condeno a Civitas MMJXXV Gestión y Promoción Inmobiliaria, S.L.U., y a don Rafael Rodas García a abonar solidariamente al actor la cantidad de 1.992,73, más los intereses legales en el modo explicitado en el penúltimo fundamento de derecho de la presente resolución.
Se imponen a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que la misma es firme.
Así, por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, la pronuncia, manda y firma don Pedro Márquez Rubio, Magistrado de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Sevilla. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Rafael Rodas García y Civitas MMJXXV Gestión y Promoción Inmobiliaria, S.L.U., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado Admón. de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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