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BDNS (Identif.): 353268.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Convocatoria.
Mediante la Orden de 28 de diciembre de 2017 se modifican las bases reguladoras establecidas en la Orden de 23 de octubre de 2009 para la concesión de becas y/o ayudas por la Junta de Andalucía, en régimen de concesión directa, destinadas a sufragar los gastos realizados por el alumnado desempleado participante en sesiones presenciales de acciones formativas de formación profesional para el empleo, con el objeto y alcance que se especifica en el apartado Tercero.
Segundo. Personas beneficiarias de las becas y/o ayudas.
Podrá ser beneficiario de las becas y/o ayudas el alumnado desempleado que participe en sesiones presenciales de acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos, ya sean acciones impartidas por centros o entidades subvencionados, o bien por centros propios o adscritos a la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo o sus entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Objeto.
1. La Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se modifica la de 23 de octubre de 2009, tiene por objeto la ampliación del ámbito del alumnado desempleado beneficiario de las becas y/o ayudas a aquel que haya participado en acciones formativas presenciales de Formación Profesional para el Empleo impartidas por centros propios o adscritos a la Consejería competente en materia de empleo o sus entidades instrumentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos expuestos en el texto de la propia Orden, Anexo V de la misma y conforme al régimen de concesión directa establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Asimismo, a través de la disposición transitoria única, se abre un plazo extraordinario, desde el día siguiente a la publicación de la misma, para que el referido alumnado pueda presentar solicitudes de becas y/o ayudas para acciones formativas iniciadas y finalizadas en el ejercicio 2017.
Cuarto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden de 23 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos, con las modificaciones introducidas por la Orden de 28 de diciembre de 2017 (BOJA núm. 3, de 4 de enero de 2018).
Quinto. Financiación y cuantía.
La partida presupuestaria de aplicación y el importe del crédito destinado a financiar las becas y/o ayudas contempladas en la Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 23 de octubre de 2009, son los que se especifican a continuación:
Partida Presupuestaria | Importe | Año de Efectividad en Caja |
1500180000/G/32D/48315/00 S0044 | 6.000.000,00 € | 2018 |
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes podrá realizarse en el plazo de veinte días hábiles desde la finalización de las acciones formativas de las que traen causa aquellas. Asimismo, a través de la disposición transitoria única, se abre un plazo extraordinario de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la Orden, para que el alumnado referido en la citada disposición pueda presentar solicitudes de becas y ayudas en relación con acciones formativas iniciadas y finalizadas en el ejercicio 2017.
Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud, que figura en el Anexo V de la Orden, se encuentra disponible, además de en las sedes de las diferentes Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencia en Formación Profesional para el Empleo, en la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/oficinavirtualFPE/.
JAVIER CARNERO SIERRA | |
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio |