Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 8 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Cooperación Internacional y el Fomento de la Arquitectura

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La presente Orden se enmarca en el ejercicio de la actividad de fomento en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, desarrollando los objetivos y requisitos del otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Así mismo, se tiene en cuenta la competencia exclusiva en la regulación de los procedimientos administrativos derivados de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, establecida en el artículo 47.1.1.º de dicho Estatuto de Autonomía.

El Decreto 211/2015, de 14 de julio, por que el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, contempla, en su artículo 5, que corresponde a la Secretaría General de Vivienda la programación, promoción y fomento de actividades de educación y sensibilización en las materias de vivienda, rehabilitación y arquitectura a través de actividades de estudio, divulgación, formación y otros, así como las actuaciones de cooperación internacional, sin perjuicio de la coordinación que ejercerá la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Consejería promueve la formación técnica especializada de personas licenciadas y graduadas universitarias en materias:

- De fomento de la calidad en la arquitectura, con el objetivo de mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades, barrios y el paisaje, potenciando la sostenibilidad de las mismas, y

- De cooperación internacional al desarrollo, referente a la actividad de la Consejería dentro de su ámbito de competencia.

La Consejería de Fomento y Vivienda, consciente de la necesidad de aportar a las personas con titulación universitaria una formación y experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, pretende establecer la normativa que ha de regir las convocatorias de las becas a conceder.

Para ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.3, y con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Así mismo, el principio de igualdad de género regirá en la concesión de estas becas de formación e investigación.

En aplicación de estos principios, en especial los de concurrencia y objetividad, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que «con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión». Por otro lado, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en su artículo 5, en estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición normativa.

Se hace necesaria la modificación de las anteriores bases reguladoras con objeto de adaptarlas a la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Estas becas se conceden mediante el procedimiento ordinario iniciado de oficio y se tramitan en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de la Orden de 5 de octubre de 2015, ajustándose a las bases reguladoras tipo aprobadas por la misma, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, no se han incorporado entre los criterios objetivos para la concesión de estas subvenciones, la valoración de empleos estables creados y, en su caso, los empleos estables mantenidos ni la seguridad laboral, debido a la falta de relación directa entre estos y la naturaleza de las subvenciones, cuyo objetivo es la formación, investigación y apoyo en el ámbito de la Cooperación Internacional y el Fomento de la Arquitectura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, las personas solicitantes de estas becas.

Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la naturaleza de las personas a la que van dirigidas y la inmediatez en la aplicación de los fondos.

Conforme a lo anteriormente expuesto, y atendiendo a las funciones que le son propias a esta Consejería en materia de formación y fomento, la misma podrá conceder estas becas con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras, conforme a la legislación vigente.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 2 de marzo, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo, en el ámbito de la Cooperación Internacional y el Fomento de la Arquitectura en la Consejería de Fomento y Vivienda.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a becas de formación, investigación y apoyo en el ámbito de la Cooperación Internacional y el Fomento de la Arquitectura.

2. Las bases reguladoras constan de dos partes:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de las citadas subvenciones.

b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Vivienda:

a) La competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la presente orden, así como para aprobar los formularios de solicitud y de otros trámites a realizar por las personas solicitantes.

b) La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la cooperación internacional y el fomento de la arquitectura, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de marzo de 2018

FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
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