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El Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), de conformidad con el acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2018, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la clasificación de un puesto de trabajo de Viceintervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Intervención-Tesorería, categoría de entrada, como puesto de colaboración. Los puestos de colaboración se contemplan en el artículo 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.
La documentación presentada se concreta en certificado de Intervención acreditando que el puesto se encuentra incluido en el Presupuesto Municipal definitivamente aprobado, que la dotación presupuestaria es suficiente y certificado de Secretaría sobre las características del puesto y que se adecua a los límites fijados en la legislación
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el artículo 165 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y reorganización de las Consejerías, esta Dirección General de Administración Local
RESUELVE
Primero. Clasificar el puesto de trabajo de Viceintervención del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), para el ejercicio de las funciones de colaboración a la Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
Segundo. El sistema de provisión del puesto, que tienen asignado nivel 29 de complemento de destino, será mediante concurso de méritos.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.
Sevilla, 2 de marzo de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.
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