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Con fecha 22 de noviembre de 2017 se ha suscrito Convenio Marco de colaboración entre la Consejería de Economía y Conocimiento y las Universidades Públicas de Andalucía, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado, en las sedes de la Consejería de Economía y Conocimiento o de sus Entidades u Organismos adscritos.
En cumplimento de lo dispuesto en la cláusula decimoséptima del citado Convenio Marco procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del mismo, que figura como Anexo a esta Resolución.
Sevilla, 26 de febrero de 2018.- El Secretario General, Manuel Torralbo Rodríguez.
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO, EN LAS SEDES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO O DE SUS ENTIDADES U ORGANISMOS ADSCRITOS
En Córdoba, a 22 de noviembre de 2017.
REUNIDOS
De una parte:
Don Antonio Ramírez de Arellano López, Excmo. Sr. Consejero de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 117, de 18 de junio de 2015).
Actuando en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Y de otra:
Don Miguel Ángel Castro Arroyo, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, en virtud del Decreto 4/2016, de 12 de enero (BOJA núm. 11, de 19 de enero); en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA núm. 235, de 5 de diciembre de 2003).
Doña María Pilar Aranda Ramírez, Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Granada, en virtud del Decreto 157/2015, de 19 de junio (BOJA núm. 119, de 22 de junio); en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).
Don José Carlos Gómez Villamandos, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, en virtud del Decreto 101/2014, de 10 de junio (BOJA núm. 112, de 12 de junio); en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Córdoba aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 206, de 27 de octubre de 2003).
Don José Ángel Narváez Bueno, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, en virtud del Decreto 507/2015, de 15 de diciembre (BOJA núm. 244, de 18 de diciembre); en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio (BOJA núm. 108, de 9 de junio de 2003).
Don Eduardo González Mazo, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz, en virtud del Decreto 119/2015, de 31 de marzo (BOJA núm. 65, de 7 de abril), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre (BOJA núm. 207, de 28 de octubre de 2003).
Don Carmelo Rodríguez Torreblanca, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Almería, en virtud del Decreto 134/2015, de 21 de abril (BOJA núm. 91, de 14 de mayo); en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre (BOJA núm. 247, de 24 de diciembre de 2003).
Doña María Antonia Peña Guerrero, Sra. Rectora Magnífica de la Universidad de Huelva, en virtud del Decreto 119/2017, de 11 de julio (BOJA núm. 134, de 14 de julio); en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).
Don Juan Gómez Ortega, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén, en virtud del Decreto 122/2015, de 7 de abril (BOJA núm. 67, de 9 de abril), en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto 230/2003, de 29 de julio (BOJA núm. 152, de 8 de agosto de 2003).
Don José Sánchez Maldonado, Sr. Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, en virtud del Decreto 108/2017, de 4 de julio (BOJA núm. 129, de 7 de julio); en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobados por Decreto 236/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).
Y don Vicente Carlos Guzmán Fluja, Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en virtud del Decreto 81/2016, de 5 de abril (BOJA núm. 66, de 8 de abril); en el ejercicio de las competencias que le atribuyen, en su artículo 20, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2001), y los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2003).
Cada uno en nombre y representación de las entidades a las que pertenecen, en virtud de las facultades conferidas por sus respectivos cargos, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que la Consejería de Economía y Conocimiento, en el marco del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula su estructura orgánica, desarrolla la gestión de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.
Segundo. Que las Universidades Públicas de Andalucía tienen entre sus objetivos la realización y desarrollo de actividades docentes y de investigación en las distintas áreas de conocimiento, a través de la impartición de enseñanzas especializadas y de postgrado, realización de actividades científicas y culturales, etc., constituyendo los proyectos y actividades de formación, estudio e investigación un núcleo esencial de su actividad académica.
Tercero. Que los nuevos escenarios que han venido a conformar el Espacio Europeo de Educación Superior han supuesto que las enseñanzas universitarias, en general, y las de carácter oficial, en particular, hayan incrementado los tiempos de formación práctica, que deben desarrollarse en entornos laborales relacionados con la materia propia de los estudios correspondientes. En este sentido, en razón de su actividad multidimensional en la que se integra el trabajo de profesionales de alta cualificación en muy diversas ramas del conocimiento, resultan ser escenarios cualificados las sedes de la Consejería de Economía y Conocimiento y de sus entidades u organismos adscritos, en el que el alumnado universitario puede recibir una formación práctica de alta calidad.
Cuarto. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios a través de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares de naturaleza formativa. El objetivo es permitir que apliquen y complementen los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales.
Quinto. Que el presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en materia de prácticas académicas externas conforme a las disposiciones que al respecto, y de manera específica, determina el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que, de acuerdo con lo previsto en su artículo 1, tiene por objeto el desarrollo de la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; y el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, en el que, en su artículo 24, se definen y regulan diferentes elementos relativos a las prácticas académicas externas.
Sexto. Que las partes ponen de manifiesto expresamente el carácter esencial que para la celebración del presente Convenio tiene la participación de la Consejería de Economía y Conocimiento, en la realización de las prácticas del alumnado de las Universidades Públicas de Andalucía en las sedes de la propia Consejería o de sus entidades u organismos adscritos,
Séptimo. Que es de apreciar la concurrencia de fines e intereses de carácter público entre las partes, quedando acreditada la concurrencia en el objeto, de los fines y competencias de la Consejería de Economía y Conocimiento y de las Universidades que suscriben el presente Convenio.
En virtud de todo ello, las partes suscriben el presente Convenio Marco de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Es objeto del presente Convenio Marco establecer la colaboración entre la Consejería de Economía y Conocimiento y las Universidades Públicas de Andalucía para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares en las sedes de la Consejería de Economía y Conocimiento o de sus entidades u organismos adscritos por parte del alumnado matriculado en estudios conducentes a títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado, así como, a títulos propios impartidos por las Universidades.
Segunda. Obligaciones de las partes.
1. La Consejería de Economía y Conocimiento, por medio de este Convenio Marco se compromete a:
a) Promover los elementos necesarios, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el Convenio Marco.
b) Colaborar en el desarrollo de instrumentos de calidad relacionados con el desarrollo de prácticas de las titulaciones universitarias.
c) Colaborar con las Universidades firmantes del Convenio para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, en las sedes de la Consejería de Economía y Conocimiento o de sus entidades u organismos adscritos, por el alumnado matriculado en estudios conducentes a títulos universitarios oficiales de Grado y Máster de las Universidades, y a este fin:
1. Facilitará a las Universidades las estructuras de gestión y servicios para ser utilizadas en la formación del alumnado.
2. Apoyará al alumnado, durante la realización de las prácticas, para facilitar el desempeño de las actividades que realizará durante las mismas.
3. Designará profesionales para que ejerzan como tutores de prácticas ocupándose de supervisar las actividades y controlar el desarrollo de las prácticas del alumnado.
4. Facilitará la realización de la encuesta anual de satisfacción de las prácticas que, a estos efectos, tengan prevista las Universidades.
Tercera. Compromisos de las Universidades Públicas.
1. Las Universidades Públicas Andaluzas, facilitarán a la Consejería de Economía y Conocimiento, la información referida a las necesidades potenciales de plazas para la realización de prácticas académicas externas.
2. Las Universidades Públicas Andaluzas establecerán, en los Convenios específicos que se firmen en desarrollo del presente Convenio Marco, los siguientes compromisos, en el marco de la normativa que resulte de aplicación:
a) Facilitar a las personas tutoras de los centros colaboradores la entrada a la biblioteca universitaria, a las instalaciones deportivas y piscinas, a eventos culturales y a los servicios de atención puestos a disposición de la Comunidad Universitaria.
b) Facilitar a las personas tutoras de los centros colaboradores la tarjeta identificativa universitaria y correo electrónico institucional.
c) Implicar al profesorado universitario, con cargo a la universidad, para mejorar las funciones de tutoría en las prácticas académicas.
d) Informar anualmente a la comisión regional de seguimiento de las acciones relativas a innovación e investigación en el ámbito educativo en el que puedan participar las personas tutoras de los centros dependientes de la Consejería Economía y Conocimiento.
e) Promover la colaboración de las personas tutoras de los centros colaboradores y de la universidad en dichas acciones de innovación e investigación, con el objeto de mejorar la relación entre la teoría y la práctica en la formación del alumnado universitario.
f) Facilitar e impulsar la participación de las personas tutoras de los centros en las convocatorias universitarias de proyectos de innovación y de investigación docente, así como en la formación permanente relacionada con dichos proyectos.
g) Facilitar el uso de las distintas instalaciones universitarias para actos organizados por la Consejería de Economía y Conocimiento sin contraprestación alguna.
h) Suscribir una póliza de seguros que cubra los riesgos derivados de la realización de las prácticas del alumnado.
Para la realización de las prácticas externas, el alumnado contará con una persona tutora de la universidad, con amplia experiencia en la mejora de la práctica educativa, según lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Cuarta. Tutores de prácticas.
1. Para la realización de las prácticas externas, el alumnado contará con un tutor de prácticas designado por la Consejería de Economía y Conocimiento, a través del responsable de la unidad administrativa en la que se vayan a desarrollar las prácticas académicas.
2. Podrán ser designados tutores de prácticas los profesionales de la Consejería de Economía y Conocimiento y sus entidades y organismos adscritos que cuenten con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva y desarrollen su actividad profesional en el área en la que se desarrollen las prácticas. Las Universidades facilitarán a los tutores de prácticas, su participación en másteres, acordes con su formación y carrera administrativa.
3. Los derechos y deberes de los tutores de prácticas son los recogidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y desarrollarán las siguientes funciones con relación al alumnado que tengan asignado:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en la programación de las prácticas, con arreglo a lo establecido en el Proyecto formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de las Universidades el desarrollo de las actividades.
e) Emitir, en los modelos que se acuerden para ello, entre cada universidad firmante y la Consejería de Economía y Conocimiento, los informes de seguimiento intermedio e informes finales contemplados en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
f) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
g) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.
h) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
i) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.
j) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
k) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
4. Las Universidades certificarán anualmente el ejercicio de la actividad de tutela de los tutores de prácticas. En los certificados emitidos a este respecto se especificará el número de alumnos tutelados y el total de los créditos de las prácticas tutelados.
Quinta. Tutores académicos.
1. Para la realización de las prácticas externas, los estudiantes contarán con un tutor académico de las Universidades.
2. La designación del tutor académico de las Universidades se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por las mismas y a lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
3. Los tutores académicos desarrollarán las siguientes funciones con relación al alumnado que tengan asignado:
a) Realizar el seguimiento efectivo de las prácticas.
b) Coordinar con el tutor de prácticas el desarrollo de las actividades propias de las prácticas.
c) Conocer el Informe final de evaluación del alumnado.
d) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.
e) Conocer el Informe final del tutor de prácticas y la memoria final del alumno, contemplada en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, para proceder a su evaluación.
Sexta. Solicitud, selección y determinación de las prácticas académicas.
1. Anualmente y antes de la finalización del primer cuatrimestre del curso académico, cada Universidad, a través del Vicerrectorado competente en la materia, trasladará a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la relación de prácticas académicas externas curriculares que solicita para que puedan llevarse a cabo por el alumnado de las Universidades en los centros de la Consejería de Economía y Conocimiento y de sus entidades y organismos adscritos.
2. La relación de prácticas incluirá, en todo caso, la carga docente en horas y créditos, la extensión en días, los proyectos formativos a realizar por los alumnos, el número de alumnos para cada una de ellas y las Unidades, Servicios o Áreas en las que se propone la realización de las mismas.
3. A la vista de la solicitud remitida desde las Universidades, la Consejería de Economía y Conocimiento y sus entidades y organismos adscritos, analizarán la capacidad docente de las Unidades, Servicios o Áreas en las que se propone la realización de las prácticas y trasladarán, antes de la finalización del mes de junio, a las Universidades la oferta anual de plazas académicas externas para el alumnado del curso académico siguiente.
4. Por parte de las Universidades, y de la Consejería de Economía y Conocimiento y sus entidades y organismos adscritos, respectivamente, se elaborará anualmente un documento que contendrá la oferta de prácticas determinada para cada curso académico.
5. Las Universidades establecerán procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de las practicas externas de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizados, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, y se ajustará a lo establecido el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, siendo el procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de las prácticas determinado por el sistema que, a tal efecto, tengan establecidos las Universidades. En todo caso, por cada alumno seleccionado se emitirá un documento por parte de las Universidades en el que consten los datos referentes al estudiante, proyecto formativo, características y ubicación de las prácticas.
Séptima. Desarrollo de las prácticas.
1. La duración de las prácticas se establecerá de conformidad con las siguientes previsiones:
a) Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
c) En el caso de los estudiantes de Títulos Propios, la duración será la prevista en el plan de estudios correspondiente.
d) Salvo en casos especialmente justificados, la finalización de la práctica se deberá programar para que se produzca preferentemente antes del fin del curso académico donde el estudiante se ha matriculado en la asignatura de «prácticas externas» o la equivalente a ésta.
e) El horario de realización de la práctica se establecerá por la unidad en la que se vaya a llevar a cabo y de acuerdo con las características de la misma y las disponibilidades de aquélla, y quedará reflejado en un documento específico, debiendo ser compatible con el seguimiento de los estudios y la representación en órganos universitarios.
2. Las características concretas de la oferta de prácticas será determinada por la Consejería de Economía y Conocimiento y sus entidades y organismos adscritos, según corresponda. En todo caso, el desarrollo de las prácticas se llevará a cabo de tal modo que no perturbe el normal funcionamiento del servicio público que se presta.
3. La realización de prácticas académicas externas al amparo del presente Convenio Marco, en ningún caso comportará remuneración alguna, ni directa ni indirecta, ni dineraria ni en especie, de una parte a otra. No podrán realizarse por parte del alumnado en prácticas, actividades que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de funciones o potestades públicas, según está establecido en el artículo 9.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Octava. Responsabilidad.
1. El alumnado estará cubierto, en caso de accidente, enfermedad o infortunio familiar por el Seguro Escolar, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente. En el caso de alumnado mayor de 28 años, deberá formalizarse un seguro de accidente, cuya prima correrá a su cargo o de las Universidades, debiendo aportar las Universidades, para cada alumno, una certificación de las contingencias cubiertas a la unidad administrativa en la que se realicen las prácticas, con carácter previo a su inicio.
2. Además, las Universidades por medio del presente Convenio Marco asumen y garantizan plena y directamente la responsabilidad civil de daños a terceros que, por cualquier causa y en toda su extensión, puedan ocasionar los estudiantes en prácticas al amparo del Convenio. A este fin, las Universidades deberán tener cubierta la responsabilidad derivada de las prácticas de su alumnado mediante una póliza de seguros a tales efectos, debiendo aportar las Universidades, para cada alumno, una certificación de las contingencias cubiertas a la unidad administrativa en la que se realicen las prácticas, con carácter previo a su inicio.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actuaciones relacionadas con el desarrollo del presente Convenio Marco se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de las partes con responsabilidad en el área de investigación y docencia, y que estará compuesta por:
a) Un representante de la Consejería de Economía y Conocimiento designado por la persona titular de la Consejería, a propuesta del centro directivo con competencias en materia de universidades.
b) Un representante por cada una de las diez Universidades Públicas de Andalucía firmantes del presente Convenio Marco, designado por el Rector o Rectora de cada Universidad.
2. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1.º Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del presente Convenio Marco.
2.º Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del presente Convenio Marco.
3.º Resolver las cuestiones e incidentes que se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente Convenio Marco.
4.º Conocer la evaluación anual de las prácticas realizadas al amparo del Convenio Marco.
3. La persona que ocupe la Secretaría, que será nombrada por la Consejería de Economía y Conocimiento entre el personal funcionario de la misma, asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
4. En la composición de la Comisión deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía.
5. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, así como cuando lo solicite cualquiera de las partes. Se levantará acta de cada una de las reuniones.
6. Con relación al régimen de funcionamiento de la Comisión, en lo no previsto expresamente en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Décima. Estudiantes con discapacidad.
Las partes fomentarán que las prácticas sean accesibles para su realización por parte de estudiantes con discapacidad procurando, en la medida de sus posibilidades, la disposición de los medios apropiados que aseguren la igualdad de oportunidades.
Undécima. Financiación.
El presente Convenio Marco no conllevará gastos para la Consejería de Economía y Conocimiento, a excepción de los ordinarios en el desarrollo de las actividades de formación por parte de los estudiantes en prácticas en las instalaciones de la misma y de sus organismos.
Duodécima. Secreto y protección de datos de carácter personal.
Con relación a la protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Decimotercera. Ausencia de vinculación.
1. La realización de las prácticas académicas externas no supondrá la existencia de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con las unidades administrativa donde se realicen las prácticas y se estará a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. De igual forma la realización de estas prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, todo ello de conformidad con el artículo 2 apartado 5 del citado Real Decreto.
2. Por parte de las Universidades, con anterioridad al inicio de las prácticas, se dará traslado a las Autoridades Laborales, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la relación de personas que en su condición de alumnos de las mismas vayan a realizar sus prácticas académicas en la Consejería de Economía y Conocimiento o sus entidades u organismos adscritos, con indicación de la fecha de inicio, periodo y horario de las prácticas.
3. Las prácticas externas de carácter formativo estarán ajustadas a la formación y competencias de los estudiantes y su contenido no podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Decimocuarta. Régimen jurídico del Convenio.
1. El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en materia de prácticas académicas externas conforme a las disposiciones que al respecto, y de manera específica, determinan el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios que, de acuerdo con lo previsto en su artículo 1, tiene por objeto el desarrollo de la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios; el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, así como a la normativa de prácticas académicas externas de cada una de las Universidades.
2. El presente Convenio Marco tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto en el mismo se estará a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, aun encontrándose excluido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.c) del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, le serán de aplicación los principios contenidos en el mismo para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el apartado segundo del artículo 4.2 del citado Texto Refundido.
Decimoquinta. Las cuestiones litigiosas.
1. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, prevista en la estipulación Novena, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco.
2. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco pudieran suscitar entre las partes, se someterá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosexta. Causas de resolución.
1. Serán causas de resolución del presente Convenio Marco las siguientes:
a) El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones asumidas con la suscripción del mismo, contempladas y reguladas en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
2. Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del Convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52, apartados 1 y 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. En todo caso, la resolución del Convenio Marco no afectará a los derechos del alumnado que, en ese momento, se encuentre realizando las prácticas externas o las que tengan programadas con fecha de inicio.
Decimoséptima. Vigencia.
1. El presente Convenio Marco surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por un plazo de cuatro años. Las partes podrán acordar su prorroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, suscrito antes de su expiración. Dicha prórroga habría de formalizarse mediante la correspondiente adenda suscritas por las partes firmantes del presente Convenio Marco.
2. Cualquiera de las partes podrá manifestar su intención de no proceder a la prórroga del Convenio Marco a través de denuncia expresa realizada con un preaviso de doce meses de antelación a la fecha de vencimiento.
Decimoctava. Período de adaptación.
El presente Convenio Marco es susceptible de ser desarrollado mediante Convenios específicos de Colaboración que servirán de instrumento para canalizar las actuaciones concretas que se realicen en aplicación del mismo, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula los Convenios de Cooperación Educativa. Dichos Convenios específicos serán suscritos, en su caso, por la persona, Centro Directivo u órgano que ostente, en cada caso y de acuerdo con la normativa de aplicación, facultades o competencia a tal efecto, es decir, para suscribir convenios de colaboración en representación de la Consejería de Economía y Conocimiento o bien de la correspondiente entidad con personalidad jurídica dependiente de la misma.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en trece ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la Consejería de Economía y Conocimiento Antonio Ramírez Arellano |
Por la Universidad de Sevilla Miguel Ángel Castro Arroyo |
Por la Universidad de Granada María Pilar Aranda Ramírez |
Por la Universidad de Córdoba José Carlos Gómez Villamandos |
Por la Universidad de Málaga José Ángel Narváez Bueno |
Por la Universidad de Cádiz Eduardo González Mazo |
Por la Universidad de Almería Carmelo Rodríguez Torreblanca |
Por la Universidad de Huelva María Antonia Peña Guerrero |
Por la Universidad de Jaén Juan Gómez Ortega |
Por la Universidad Internacional de Andalucía José Sánchez Maldonado |
Por la Universidad Pablo de Olavide Vicente Carlos Guzmán Fluja |