Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, por la que se aprueba el procedimiento administrativo que se cita, en el término municipal de Jerez del Marquesado, provincia de Granada.

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Expte. VP @210/2017.

Examinada la proposición de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Camino de Granada», a su paso por el molino de Las Girolas, en el término municipal Jerez del Marquesado, provincia de Granada, se desprenden los siguientes:

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Cañada Real del Camino de Granada», en el municipio de Jerez del Marquesado, provincia de Granada, está clasificada por Orden Ministerial de 27 de enero de 1969, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 32, de fecha 6 de febrero de 1969, y en el Boletín Oficial de la Provincia en Granada núm. 34, de fecha 13 de febrero de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de 21 de junio de 2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acuerda iniciar a instancia de parte interesada, el procedimiento administrativo acumulado de deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Camino de Granada», a su paso por el molino de Las Girolas, en el término municipal Jerez del Marquesado, provincia de Granada.

La modificación de trazado conlleva, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, y artículo 32 del Decreto 155/98, de 21 de julio, la previa desafectación del dominio público.

En aplicación del principio de «Economía Procedimental y Eficacia», se propone la instrucción conjunta de los procedimientos deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, sin perjuicio del cumplimiento estricto de las exigencias sustantivas y de las garantías procedimentales que a cada procedimiento por separado son exigibles.

La modificación de trazado supone una ligera desviación del eje de la vía pecuaria hacia el norte, mantiene los mismos linderos registrales que el trazado original, garantiza la continuidad, idoneidad de paso e integridad superficial del dominio público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio.

La parte interesada, mediante escrito aportado en el expediente administrativo, asume a su costa, los gastos que se originen así como el acondicionamiento del nuevo trazado, conforme acuerde la Delegación Territorial en Granada.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 146, de fecha 2 de agosto de 2017, y en el Boletín Oficial del Estado número 183, de fecha 2 de agosto de 2017, se realizaron el día 5 de septiembre de 2017.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 209, de fecha 3 de noviembre de 2017, y en el Boletín Oficial del Estado número 268, de fecha 4 de noviembre de 2017.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 23 de febrero de 2018, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la resolución del presente procedimiento de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en los artículos 21.1 y 37.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real del Camino de Granada» clasificada por Orden Ministerial de 27 de enero de 1969, con una anchura legal de 75 metros, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento se han formulado las siguientes alegaciones:

1. En el acto de operaciones materiales, la persona titular de la parcela catastral 294 del polígono 9 de Jerez del Marquesado manifiesta disconformidad con la denominación y anchura de la vía pecuaria. No aporta documentación para argüir sus pretensiones.

No obstante, es conveniente incidir en la definición dada por el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, respecto al acto administrativo de Clasificación, en tanto determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

En el caso concreto de esta Resolución, la descripción que consta en la Clasificación de la vía pecuaria «Cañada Real del Camino de Granada», menciona la existencia del Camino de los Molinos, como eje de la vía pecuaria y le asigna una anchura de 75 metros.

El «Camino de los Molinos», siguiendo la definición dada en la Clasificación y tomando como referencia documental el mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística, escala 1:50.000 edición año 1931 y en los mapas de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, Escala 1:25.000, edición año 2009 define el eje de la vía pecuaria.

Considerando que el presente procedimiento acumulado de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Considerando que queda garantizada la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, de 17 de enero de 2018, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 23 de febrero de 2018.

RESUELVE

Aprobar el deslinde, la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Camino de Granada», a su paso por el molino de Las Girolas, en el término municipal Jerez del Marquesado, provincia de Granada, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Características del Trazado Original deslindado:

 Longitud (m): 293,03.

 Anchura (m): 75.

Características del Trazado Resultante:

 Longitud (m): 292,11.

 Anchura (m): 75.

DESCRIPCIóN REGISTRAL

Trazado original deslindado: Finca rústica, en el término municipal de Jerez del Marquesado, provincia de Granada, de forma alargada con una anchura de 75 metros, la longitud de la vía pecuaria deslindada es de 293,03 metros, la superficie es de 21.870,15 m², que se conoce como «Cañada Real del Camino de Granada», y cuyos linderos son:

Inicio: Linda con la misma vía pecuaria «Cañada Real del Camino de Granada» en el término municipal de Jerez del Marquesado, provincia de Granada.

Margen derecha: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 9/348, 9/347, 9/346, 9/345, 9/9023, 9/575, 9/569.

Margen izquierda: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 9/9017, 9/295, 9/296,9/297, 9/569.

Final: Linda con la misma vía pecuaria «Cañada Real del Camino de Granada» en el término municipal de Jerez del Marquesado, provincia de Granada.

Trazado resultante: Finca rústica, en el término municipal de Jerez del Marquesado, provincia de Granada, de forma alargada con una anchura de 75 metros, la longitud de la vía pecuaria resultante es de 292,11 metros, la superficie es de 21.803,75 m², que se conoce como «Cañada Real del Camino de Granada», y cuyos linderos son:

Inicio: Linda con la misma vía pecuaria «Cañada Real del Camino de Granada» en el término municipal de Jerez del Marquesado, provincia de Granada.

Margen derecha: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 9/348, 9/345, 9/344, 9/345, 9/569.

Margen izquierda: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 9/9017, 9/295, 9/9017, 9/294, 9/297, 9/9008, 9/575, 9/569.

Final: Linda con la misma vía pecuaria «Cañada Real del Camino de Granada» en el término municipal de Jerez del Marquesado, provincia de Granada.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAMO ORIGINAL DESLINDADO DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DEL CAMINO DE GRANADA», A SU PASO POR EL MOLINO DE LAS GIROLAS, T.M. JEREZ DEL MARQUESADO (GRANADA)

PUNTO X Y PUNTO X Y
001D 484500,26 4113752,76 001I 484546,22 4113692,02
002D1 484488,68 4113740,27 002I 484544,00 4113689,62
002D2 484488,07 4113739,59
003D 484476,17 4113726,10 003I1 484527,03 4113670,39
003I2 484523,33 4113666,76
003I3 484519,16 4113663,68
003I4 484514,60 4113661,20
004D 484464,57 4113720,80 004I1 484494,56 4113652,04
004I2 484493,64 4113651,64
004I3 484492,14 4113651,04
005D1 484442,90 4113712,67 005I 484471,41 4113643,26
005D2 484438,79 4113710,85
006I1 484461,45 4113638,04
006I2 484456,95 4113636,05
006I3 484452,24 4113634,67
006I4 484447,38 4113633,91
006I5 484442,47 4113633,80
007D1 484435,66 4113709,21 007I1 484430,24 4113634,38
007D2 484434,22 4113709,27 007I2 484429,41 4113634,43
008D1 484410,01 4113710,96
008D2 484406,03 4113711,03
008D3 484404,01 4113710,90
009D1 484391,41 4113709,75
009D2 484386,19 4113708,91
009D3 484381,13 4113707,33
009D4 484376,35 4113705,06
009D5 484371,94 4113702,13
009D6 484367,99 4113698,61
009D7 484364,58 4113694,56
010I1 484414,75 4113635,40
010I2 484411,18 4113631,90
010I3 484407,17 4113628,90
010I4 484402,79 4113626,47
010I5 484398,13 4113624,64
010I6 484393,27 4113623,45
011D1 484347,68 4113691,60 011I 484360,95 4113617,78
011D2 484347,20 4113691,51
012D 484315,52 4113685,40 012I1 484328,63 4113611,54
012I2 484326,41 4113611,18
013D1 484294,87 4113682,68 013I 484305,20 4113608,39
013D2 484293,80 4113682,52
014D 484259,23 4113676,95 014I1 484270,24 4113602,75
014I2 484268,37 4113602,50
015D 484252,20 4113676,17 015I 484259,48 4113601,52

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAMO RESULTANTE DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DEL CAMINO DE GRANADA», A SU PASO POR EL MOLINO DE LAS GIROLAS, T.M. JEREZ DEL MARQUESADO (GRANADA)

PUNTO X Y PUNTO X Y
001D 484500,26 4113752,76 001I 484546,22 4113692,02
002I 484544,00 4113689,62
003I1 484543,17 4113688,69
003I2 484541,57 4113686,98
003I3 484539,78 4113685,30
003I4 484537,88 4113683,75
003I5 484535,89 4113682,32
003I6 484533,81 4113681,02
003I7 484531,64 4113679,86
003I8 484529,41 4113678,85
003I9 484527,11 4113677,99
003I10 484524,76 4113677,27
003I11 484522,37 4113676,72
003I12 484519,95 4113676,32
003I13 484517,51 4113676,08
003I14 484515,06 4113676,00
003I15 484512,60 4113676,08
003I16 484511,13 4113676,20
004D1 484470,97 4113755,85 004I 484469,30 4113680,61
004D2 484469,49 4113755,97
004D3 484467,04 4113756,06
004D4 484464,59 4113755,97
004D5 484462,15 4113755,73
004D6 484459,72 4113755,33
004D7 484458,72 4113755,12
005D1 484437,61 4113750,32 005I 484460,32 4113678,57
005D2 484436,23 4113749,98
005D3 484433,88 4113749,26
005D4 484431,58 4113748,40
005D5 484429,35 4113747,39
006I1 484455,38 4113675,52
006I2 484454,46 4113674,97
006I3 484452,29 4113673,82
006I4 484450,06 4113672,80
006I5 484447,76 4113671,94
006I6 484445,41 4113671,23
006I7 484443,02 4113670,67
006I8 484440,60 4113670,27
006I9 484438,16 4113670,03
006I10 484435,71 4113669,95
007I1 484434,38 4113669,97
007I2 484433,02 4113670,02
007I3 484431,89 4113670,08
007I4 484429,44 4113670,32
007I5 484427,02 4113670,72
007I6 484425,67 4113671,01
008D1 484429,01 4113747,22 008I 484420,76 4113672,18
008D2 484427,75 4113747,40
008D3 484425,31 4113747,65
008D4 484422,86 4113747,73
008D5 484420,41 4113747,65
008D6 484418,25 4113747,44
009D1 484400,01 4113745,18 009I 484409,81 4113670,82
009D2 484398,83 4113745,02
010D1 484365,29 4113739,78
010D2 484363,76 4113739,51
010D3 484361,37 4113738,95
010D4 484359,02 4113738,24
010D5 484356,72 4113737,37
010D6 484354,49 4113736,36
010D7 484352,32 4113735,21
010D8 484350,24 4113733,91
010D9 484347,79 4113732,13
011D 484344,83 4113729,78 011I1 484386,25 4113667,14
011I2 484384,78 4113666,25
012D 484295,97 4113701,43 012I 484336,52 4113638,34
013D 484273,12 4113688,19 013I 484313,67 4113625,10
014I1 484283,07 4113607,33
014I2 484280,86 4113606,14
014I3 484278,62 4113605,13
014I4 484276,32 4113604,26
014I5 484273,97 4113603,55
014I6 484271,59 4113602,99
014I7 484268,55 4113602,52
015D1 484252,22 4113676,13 015I1 484260,13 4113601,55
015D2 484252,20 4113676,17 015I2 484259,48 4113601,52

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 6 de marzo de 2018.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.

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