Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 5 de marzo de 2018, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se acuerda la formulación del Proyecto de Urbanización del Área Logística de Antequera (Málaga) 1.ª Fase.

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A N T E C E D E N T E S

1.º De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno podrá declarar de Interés Autonómico, por su especial relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, las actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del territorio y en planes con incidencia territorial, así como las actuaciones relativas a los ámbitos sectoriales citados en el Anexo II de dicha Ley. Cuando las actuaciones supongan la implantación de usos productivos, dotaciones o cualesquiera otros análogos que precisen desarrollo urbanístico, la declaración de Interés Autonómico se producirá mediante la aprobación por el Consejo de Gobierno de un proyecto de actuación a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y previa iniciativa de la Consejería competente en razón de la actuación.

De esta manera, por Acuerdo de 24 de febrero de 2015 (BOJA núm. 85, de 6 de mayo), del Consejo de Gobierno, fue aprobado el Proyecto de Actuación del Área Logística de Antequera y Declarado de Interés Autonómico.

2.º Mediante Resolución de 3 de julio de 2015, de la Dirección General de Urbanismo, se acordó la formulación del Plan Especial de ordenación del Área logística de Antequera (Málaga), que delimita las unidades de ejecución del sector de suelo urbanizable del Proyecto de Actuación aprobado, respetando la configuración por fases establecida en las previsiones de programación del citado Proyecto de Actuación, y por otro lado establece las determinaciones correspondientes a la Ordenación urbanística detallada del suelo correspondiente a la Fase I incluyendo los suelos destinados a Estación Depuradora.

Con fecha de 1 de junio de 2016, la Dirección General de Urbanismo acordó la Aprobación Inicial del Plan Especial de ordenación del Área logística de Antequera (Málaga), y con fecha de 20 de diciembre de 2017 la Aprobación Provisional del mismo. Dicho Plan Especial continúa en tramitación en esta Consejería.

3.º Con fecha de 11 de diciembre de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio solicitud de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para la tramitación del Proyecto de Urbanización del Área Logística de Antequera, junto con el Proyecto de Urbanización y las separatas de conexión de abastecimiento y de enlace con la A-384.

El trámite ambiental para la obtención de la Autorización Ambiental Unificada del Proyecto de Urbanización, como trámite independiente, ha sido iniciado por el promotor de la actuación en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga.

El Proyecto de Urbanización podrá efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras pero no modificar las previsiones contempladas en el Plan Especial, admitiéndose la tramitación simultánea de ambos instrumentos siempre que se tramite en procedimiento independiente, como es el caso, y siempre que la aprobación del Proyecto de Urbanización sea posterior a la del Plan Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

4.º El Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Urbanismo, con fecha 1 de marzo de 2018, ha emitido informe favorable sobre la formulación del presente Proyecto de Urbanización.

A la vista de tales antecedentes, las previsiones recogidas en el Plan Especial en tramitación, en el Proyecto de Actuación aprobado y de las disposiciones legales de aplicación, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre; y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde se integra la Dirección General de Urbanismo, conforme al Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, en relación con el artículo artículo 39.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a la persona titular de la citada Dirección General por el artículo 6.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y lo establecido en la disposición adicional tercera del citado Decreto 36/2014,

RESUELVO

Primero. Formulación del proyecto de urbanización.

Se acuerda la formulación del Proyecto de Urbanización del Área Logística de Antequera (Málaga) 1.ª Fase, según la delimitación establecida en el Plan Especial de ordenación del Área logística de Antequera (Málaga), actualmente en tramitación por esta Consejería.

Segundo. Ámbito y objeto del proyecto de urbanización.

El Área Logística de Antequera se sitúa al oeste del núcleo urbano de Antequera, en el paraje conocido como Las Maravillas, en las proximidades de la Estación de Bobadilla, La Pelusa, Bobadilla pueblo y Colonia de Santa Ana, en el municipio de Antequera (Málaga).

Sus límites físicos lo constituyen al norte, el denominado Llano de la Venta y la carretera A-384; al oeste, la línea de Alta Velocidad Córdoba-Málaga; al sur queda limitado por la carretera local MA-4403 (Antequera-Estación de Bobadilla), y como lindero oriental vuelve a aparecer la carretera A-384 y el paraje denominado El Coto.

La superficie total del ámbito ordenado es de 1.022.636,35 m².

El objeto del Proyecto de Urbanización es la definición de las obras necesarias de vialidad y dotación de infraestructuras de la Fase I del Proyecto de Actuación y los suelos destinados a Estación Depuradora que han sido ordenados de manera pormenorizada por el Plan Especial de ordenación del Área logística de Antequera (Málaga), pudiendo efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras pero no modificar las previsiones contempladas en dicho Plan Especial. La Fase I del Proyecto de Actuación, de acuerdo con el artículo 18 de su Normativa, trata de poner en carga parte del suelo patrimonial y dotacional así como las infraestructuras y conexiones exteriores para su desarrollo.

Tercero. Tramitación del expediente.

La tramitación del presente Proyecto de Urbanización, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, y el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se ajustará al siguiente procedimiento:

1. La Aprobación Inicial corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo.

2. Información pública, audiencia al municipio, y petición de informes. Tras la Aprobación Inicial, el documento será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Málaga y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Antequera (Málaga), con audiencia a este municipio. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Proyecto de Urbanización y las infraestructuras de conexión exterior, para que emitan los pronunciamientos oportunos.

Se llamará al trámite de información pública a las personas propietarias de los terrenos afectados por la ejecución de las obras. El llamamiento se realizará a cuantas personas figuren como propietarias en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquéllos.

3. A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo resolverá, en su caso, sobre la Aprobación Provisional. Tras dicha aprobación provisional, se requerirá a los órganos y entidades administrativas citados anteriormente y cuyo informe tenga carácter de vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.

4. La Aprobación Definitiva corresponde a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo.

5. Finalmente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Acuerdo de Aprobación Definitiva.

Cuarto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 2018.- El Director General, Alejandro Márquez Llordén.

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