Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de marzo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 855/2016.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 855/2016. Negociado: I.

NIG: 4109144S20160009176.

De: Elisabeth Abreu.

Abogado: Juan Gil de la Haza.

Contra: Eduardo Acal Rodrigo, Ador. Único European Mac Assistance Center, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 855/2016 a instancia de la parte actora Elisabeth Abreu contra Eduardo Acal Rodrigo, Ador. Único European Mac Assistance Center, S.L., y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 855/2016 se dictó sentencia el 8 de junio de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Se estima parcialmente la demanda interpuesta por doña Elisabeth Abreu Castillo, con NIE X5470254A frente a la entidad «European Mac Assistance Center, S.L.», con CIF B91003285, con los siguientes pronunciamientos:

Se desestima la impugnación por nulidad del despido. Se declara improcedente el despido de doña Elisabeth Abreu Castillo acordado por la entidad «European Mac Assistance Center, S.L.», con efectos de 30 de junio de 2016.

Se condena a European Mac Assistance Center, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la trabajadora en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 30 de junio de 2016, y hasta la fecha de la readmisión a razón de 35 euros/día; o a abonar a la referida trabajadora una indemnización de 7.070,00 euros.».

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 35 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 22 de noviembre de 2010, y con categoría profesional de oficial de segunda.

Tercero. En escrito presentado con fecha 26 de septiembre de 2017, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 21 de noviembre de 2017, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 19 de diciembre de 2017, que fue suspendida y se señaló para el día 26 de febrero de 2018, comparecencia que se ha celebrado con el resultado que consta en acta.

Quinto. La actora ha percibido prestaciones por desempleo en los siguientes períodos: De 17.7.16 a 17.5.17; de 18.6.17 a 17.12.17; y desde el 28.12.17.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión, y resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110, ambos de la LRJS, y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, computándose a estos efectos como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente, procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto, de forma que procede reconocer la cantidad total de 8.995 € (1.968,75 € hasta el 12.2.2012 y 7.026,25 €  desde el 12.2.2012).

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución; esto es, 21.210 € (606 días desde la fecha del despido 30.6.16 hasta hoy 27.2.18, a razón de 35 € horas/día).

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes, con obligación de la empresa condenada European Mac Assistance Center, S.L., de indemnizar a Elisabeth Abreu en la cantidad total de 8.995 € (1.968,75 € hasta el 12.2.2012 y 7.026,25 € desde el 12.2.2012.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma total de 21.210 € (606 días desde la fecha del despido 30.6.16 hasta hoy 27.2.18, a razón de 35 € horas/día).

Notífiquese la presente resolución al SEPE al haber percibido la actora prestaciones por desempleo.

Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe. La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Eduardo Acal Rodrigo, Ador. Único European Mac Assistance Center, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a seis de marzo de dos mil dieciocho. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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