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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 178/2017. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20160001396.
De: Don Juan Manuel Cano Marrufo.
Abogado: Feliciano Vidal González.
Contra: Mantenimiento y Control Hermanos Moreno, S.L., y Control System Siglo XXI, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 136/16 a instancia de la parte actora, don Juan Manuel Cano Marrufo, contra Mantenimiento y Control Hermanos Moreno, S.L., y Control System Siglo XXI, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolucion de fecha 1.3.18 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a uno de marzo de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y,
HECHOS
Primero. En los autos número 178/2017 se dictó sentencia el 9/02/17, cuya parte dispostiva es del tenor literal siguiente:
«I. Se estima la demanda interpuesta por don Pedro Domínguez García frente a Mantenimiento y Control Hermanos Moreno, S.L., y Control System Siglo XXI, S.L., con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara improcedente el despido de don Pedro Domínguez García acordado por Mantenimiento y Control Hermanos Moreno, S.L., y Control System Siglo XXI, S.L., con fecha de efectos de 27 de agosto de 2015.
2. Se condene a Mantenimiento y Control Hermanos Moreno, S.L., y Control System Siglo XXI, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del actor en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 19 de diciembre de 2015, y hasta la fecha de la readmisión a razón de 39,30 €; o a abonar al referido trabajador don Pedro Domínguez García una indemnización de dos mil cuatrocientos ochenta y cinco euros con setenta y tres céntimos (2.485,73 €)».
Asimismo se dictó auto en fecha 22.2.17 aclaratorio de la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«1. Estimar la solicitud de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha 9.2.2017 en el sentido que se indica a continuación: en el Fallo de la sentencia, donde aparece como nombre del actor don Pedro Domínguez García, debe decir don Juan Manuel Cano Marrufo».
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 39,30 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el 1.2.14, y con categoría profesional de controlador de accesos y mantenimiento.
Tercero. En escrito presentado con fecha 27.3.17, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución, se acordó por auto de fecha 15.12.17 citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 27/02/18, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto.
Quinto. El demandante ha estado trabajando para otras empresas 637 días, dando por reproducida la vida laboral del mismo.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 281. 2, en relación con el 110 ambos de la LRJS y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente,procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.
Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, en la suma de 10.886,10 euros(277 días a razón de 39,30 € diarios, una vez deducidos los días en que ha trabajado para otras empresas ).
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Mantenimiento y Control Hermanos Moreno, S.L., y Control System Siglo XXI, S.L., de indemnizar a Juan Manuel Cano Marrufo, en la cantidad de 5.295,67 €.
Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 10.886,10 euros(277 días a razón de 39,30 € diarios).
Notifíquese esta resolución a las partes y se les advierte que contra la presente cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo Social y una vez firme esta resolución, archívense las presentes actuaciones.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy Fe.
La Magistrada La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Mantenimiento y Control Hermanos Moreno, S.L., y Control System Siglo XXI, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Sevilla, a seis de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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