Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00132128.
NIG: 2906742C20170014463.
Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 654/2017. Negociado: IA.
Sobre: Separación conyugal.
De: Doña María Isabel Carreras Vera.
Procuradora: Sra. Belén Alonso Zúñiga.
Letrada: Sra. María Nieves Fernández Clavijo.
Contra: Don Américo Gomes Vila Maior.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Separación contenciosa 654/2017 seguido a instancia de doña María Isabel Carreras Vera frente a don Américo Gomes Vila Maior se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda de separación interpuesta por doña María Isabel Carreras Vera contra don Américo Gomes Vila Maior, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.
Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Y encontrándose dicho demandado, don Américo Gomes Vila Maior, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a seis de marzo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF