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NIG: 4109142C20150017487.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 580/2015. Negociado: 1T.
De: Francisco Roldán Chía.
Procuradora: Sra. Inmaculada Ruiz Lasida.
Contra: Cortijo Omaña, S.A., en liquidación y José Luis Gómez González.
Procuradora: Sra. Elena Quesada Parras.
Doña Elisa Serna Ramos Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Sevilla, doy fe y testimonio:
SENTENCIA Núm. 256/2016
En Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, doña Rosa María Fernández Vadillo, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, los presentes autos del juicio declarativo ordinario, tramitados en este juzgado bajo el núm. 580/2016, a instancia de don Francisco Roldán Chía, representado por la Procuradora doña Inmaculada Ruiz Lasida y asistido por el Letrado don Manuel Laguna Barnés, contra don José Luis Gómez González, representado por la Procuradora doña Elena Quesada Parras y asistido por el Letrado don Ismael Oliver Romero; y contra Cortijo Río Omaña, S.A., en liquidación, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco Roldán Chía, representado por la Procuradora doña Inmaculada Ruiz Lasida y asistido por el Letrado don Manuel Laguna Barnés, contra don José Luis Gómez González, representado por la Procuradora doña Elena Quesada Parras y asistido por el Letrado don Ismael Oliver Romero; y contra Cortijo Río Omaña, S.A., en liquidación, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro propietarios que la finca «Urbana: Tres: Piso bajo, letra C, portal 1, del edificio denominado A-17 del Conjunto Residencial Santa María de Ordás, V Fase, término municipal de Sevilla. Tiene acceso a la vía pública a través de elementos comunes del edificio. Ocupa una superficie construida de 92,7 m2 y útil de 75,91 m2. Consta de varias habitaciones y servicios. Linda: Frente o entrada, con elementos comunes; derecha entrando, con elementos comunes y piso B portal 2 de la misma planta; fondo, fachada posterior, con elementos comunes; y por su izquierda, con piso B portal 1 de la misma, planta. Sus cuotas de participación son: en el bloque, 1,419% y en el conjunto, 0,354%.»; finca registral 38304, del Registro de la Propiedad núm. 5 de Sevilla, en partes iguales a (50%) don Francisco Roldán Chía y (50%) a la comunidad hereditaria de don Juan José Mora Huerta, debiendo ser rectificado el asiento registral e inscribiéndose la finca referida a nombre de dichos propietarios, librándose una vez firme la presente resolución judicial, el mandamiento oportuno al Registro de la Propiedad, todo ello con expresa imposición de las costas a la codemandada Cortijo Río Omaña, S.A., en liquidación; y sin expresa condena en costas respecto del codemandado don José Luis Gómez González.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La presente sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Juez que la ha dictado estando celebrando audiencia pública en mi presencia, el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.
Concuerda con su original y para que conste y unir al presente procedimiento, extiendo y firmo el presente en Sevilla, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado sentencia que literalmente dice:
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Sevilla, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Doy fe.
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