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NIG: 4109542C20120001575.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 396/2012. Negociado: B.
De: Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.
Procurador: Sr. Manuel Terrades Martínez del Hoyo.
Contra: Hortupal, S.A.L.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 396/2012 seguido a instancia de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, frente a Hortupal, S.A.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
ENCABEZAMIENTO
Vistos por doña M.ª Ángeles Lucena Cepedello, Juez sutituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Utrera y de su partido judicial, los autos núm. 396/2012 sobre juicio ordinario en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, representada por el Procurador Sr. Terrades Martínez del Hoyo, sustituido en el acto del juico por su compañero Sr. Ramos Chincho y defendido por el Letrado Sr. Pedrero Ortega, contra la entidad Hortupal, S.A.L., en situación procesal de rebeldía,
FALLO
Se estima la demanda presentada por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, representado por el Procurador Sr. Terrades Martínez del Hoyo, y defendida por el Letrado Sr. Pedrero Ortega, contra la entidad Hortupal, S.A.L., en situación procesal de rebeldía, condenándose a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de diez mil novecientos setenta y siete euros (10.977,00 euros) de principal, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial, 14 de julio de 2011.
Igualmente se imponen las costas a la parte demandada.
Y encontrándose dicho demandado, Hortupal S.A.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Utrera, a ocho de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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