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NIG: 0401342C20170001034.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 129/2017. Negociado: TE.
Sobre: Acción Declarativa.
De: María Magdalena Cara López, María del Mar Rodríguez Cara y Francisco Miguel Rodríguez Cara
Procurador: Sr. Salvador Martín Alcalde.
Contra: Sial López, S.L.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 247/2017
En Almería, a 13 de noviembre de 2017.
Vistos por mí, don David Villagrá Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 129/17, a instancia de doña María Magdalena Cara López, doña María del Mar Rodríguez Cara y don Francisco Miguel Rodríguez Cara, representados por el Procurador Sr. Martín Alcalde, contra la mercantil «Sial López, S.L.», en situación procesal de rebeldía, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes.
FALLO
Estimar la demanda formulada por doña María Magdalena Cara López, doña María del Mar Rodríguez Cara y don Francisco Miguel Rodríguez Cara, representados por el Procurador Sr. Martín Alcalde; se presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad «Sial López, S.L.», y declaro resuelto el contrato de compraventa que ligaba a las partes de fecha de 16 de noviembre de 2006, condenando, asimismo, a la mercantil demandada restituir a los actores la propiedad de la finca registral 14.159 del Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar núm. Uno, en la proporción que les corresponda, compensándose los 30.000 euros percibidos con los daños y perjuicios sufridos por la devaluación de la finca; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que, por tanto, podrán interponer contra la misma recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación (art. 458.1 LEC, según la nueva redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de octubre).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Sial López, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Almería, a dos de febrero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)»
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