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NIG: 2906742C20150027206.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1094/2015. Negociado: 4T.
De: Agesmer, S.L.
Procurador: Sr. Jorge Alberto Alonso Lopera.
Contra: Doña Carmen Felicidad Maqueda Aroco.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1094/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, a instancia de Agesmer, S.L., contra Carmen Felicidad Maqueda Aroco, sobre Procedimiento ordinario , se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 86/17
En Málaga, a 18 de julio de 2017.
Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 1094/15, a instancia de la parte actora entidad Agesmer, S.L., representada por el Procurador Sr. Alonso Lopera, y asistida del Letrado Sr/a. Trapote Fernández, contra la parte demandada doña Carmen Felicidad Maqueda Aroco.
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada doña Carmen Felicidad Maqueda Aroco a que abone a la parte demandante entidad Agesmer, S.L., la cantidad de 10.566,60 euros, en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Igualmente la condeno en costas.
Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente Resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta correspondiente a este procedimiento, de depositos y consignaciones abierta en la entidad Santander a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Carmen Felicidad Maqueda Aroco, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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