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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Asimismo, el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 41.2, las comunidades autónomas puedan crear y mantener sus propios registros de ficheros para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos.
Por otra parte, el artículo 55.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente.
El artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre la protección de datos de carácter personal gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualesquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz.
El Decreto 204/2015, de 14 de julio, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, establece en su artículo 12 que la Dirección General de Administración Local tiene entre sus funciones, por un lado, el fomento de la formación de las personas que desempeñan cargos electos locales y del personal directivo profesional al servicio de las entidades locales y, por otro, la gestión del Registro Andaluz de Entidades Locales, como instrumento de conocimiento de la realidad social.
En relación con las referidas funciones, mediante la presente orden, se procede a la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal.
En su virtud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Administración Local y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Objeto.
Es objeto de la presente orden la creación de ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática.
Segundo. Creación de ficheros.
Se crean los ficheros de datos de carácter personal, incluidos en el anexo de esta orden, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo de la misma.
Tercero. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
En cumplimiento del artículo 55.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, los ficheros relacionados en el anexo de esta orden serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Adopción de medidas.
Las personas titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes.
Quinto. Cesiones de datos.
1. La Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática solo podrá ceder a otras Administraciones Públicas los datos contenidos en los ficheros referidos en el anexo de esta orden, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
2. Igualmente, se podrán ceder al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el anexo de esta orden, cuando éste los demande.
Sexto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.
1. La Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática podrá celebrar contratos para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo, respecto a las garantías y protección de las personas titulares de los datos.
2. Quienes por cuenta de la Consejería presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal, realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones de la persona responsable del tratamiento, y así se hará constar en el contrato que con tal finalidad se celebre, donde también habrá de figurar que los datos no se aplicarán o utilizarán con fines distintos a los que figuren en el contrato, ni se comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Séptimo. Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.
Las personas o colectivos afectados por el contenido de los ficheros podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante la Unidad o Servicio que para cada fichero se determina en el anexo de esta orden.
Octavo. Desarrollo y ejecución.
La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería dictará cuantos actos sean necesarios para el desarrollo, cumplimiento y ejecución de esta orden.
Sevilla, 13 de marzo de 2018
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática |
ANEXO
CREACIÓN DE FICHEROS
1. Fichero: Personas solicitantes de actividades formativas.
a) Identificación del fichero: Personas solicitantes de actividades formativas. Finalidad y usos previstos: Estudio del perfil del alumnado, datos de contacto para comunicar admisión, certificados, información sobre futuros cursos y elaboración de estadísticas.
b) Origen de los datos. Colectivo: Cargos electos locales y personal directivo profesional al servicio de las entidades locales (empleados, cargos públicos). Procedencia: Los suministrados por los propios cargos electos locales y el personal directivo profesional al servicio de las entidades locales (El propio interesado o su representante legal). Procedimiento de recogida: Comunicación por medios electrónicos, a través de formularios cumplimentados por las personas interesadas en participar en las actividades formativas.
c) Estructura básica del fichero: Datos identificativos (NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono) sexo, correo electrónico, domicilio completo, cargo desempeñado en la entidad local. Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas: A otras administraciones públicas para remisión de informes estadísticos.
e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.
f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Administración Local.
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Gobierno Local.
h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel básico.
2. Fichero: Base de datos extrarregistrales del Registro Andaluz de Entidades Locales.
a) Identificación del fichero: Base de datos extrarregistrales del Registro Andaluz de Entidades Locales. Finalidad y usos previstos: Su objeto es contener datos e información relativos a los cargos electos locales, con la finalidad de realizar estudios y obtener estadísticas correspondientes a las siguientes variables: sexo, cargo desempeñado en la entidad local y partido político.
b) Origen de los datos. Colectivo: Cargos electos locales. Procedencia: las propias entidades locales. Procedimiento de recogida: comunicación por medios electrónicos remitidos por las propias entidades locales.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización. Estructura: Datos identificativos (NIF/DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono), sexo, fecha de nacimiento, cargo desempeñado en la entidad local, si forma parte o no de la Junta de Gobierno, partido político, fecha de nombramiento y de cese. Datos de la entidad local a la que pertenece: teléfono, correo electrónico, fax, domicilio postal, nombre del dominio o dirección de internet. Datos especialmente protegidos: Ideología. Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas: A otras administraciones públicas, para remitirles informes estadísticos que soliciten.
e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.
f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de Administración Local.
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Gobierno Local.
h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel alto.
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