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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Córdoba) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada ley.
Con fecha 28 de diciembre de 2017, la Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Córdoba) acordó, con el quorum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la aprobación definitiva de su bandera con la siguiente descripción:
«Paño rectangular, de proporciones 2:3, dividido horizontalmente en tres franjas de igual anchura:
- La superior de color verde, como distintivo de los pueblos de Al-Andalus.
- La central de color blanco, por la bandera de Andalucía, con el escudo de la Entidad sobrepuesto en sus colores.
- La inferior de color violeta, en referencia al color púrpura de la bandera del pueblo de Castilla.»
Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el 7 de marzo de 2018 se solicitó por esta Entidad Local la inscripción de su bandera en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la expresada Ley, según los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y en el apartado b) del artículo 12.2 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, del término municipal de Fuente Palmera (Córdoba), con las descripción indicada y con la imagen que obra en el expediente.
Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, del término municipal de Fuente Palmera (Córdoba), en el mencionado Registro, para incluir dicho símbolo municipal.
Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de marzo de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.
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