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El artículo 43.3 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración Pública de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, establece que corresponde a las personas titulares de las Consejerías la iniciación de oficio y la resolución de los procedimientos de selección de bienes y servicios homologados, que se tramiten en el marco de los sistemas de racionalización de la contratación.
Por otra parte el artículo 6.3.a) de los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, aprobados por Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, establecen la competencia de la Agencia en el área de servicios, entre otras, de la gestión y contratación de las actividades extraescolares. Tras doce años de experiencia en la gestión de este servicio por parte de la Agencia y teniendo en cuenta los principios constitucionales de eficacia, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas se ha planteado la necesidad de contratar este servicio en el marco de los sistemas de racionalización de la contratación legalmente previstos.
El artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía prevé la delegación de competencias a favor de las Agencias de la Administración siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los fines y objetivos asignados a dicha Agencia, como es el caso. Igualmente, se encuentra regulada la figura jurídica de la delegación de competencias en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objetivo principal, cuando se cumplen los requisitos que la ley exige, de mejorar la eficacia en la gestión.
Finalmente, el artículo 102 de la mencionada Ley 9/2007, de 22 de octubre, viene a establecer precisamente el régimen jurídico de la delegación de competencias, en cuanto a la exigencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el carácter temporal de la misma en tanto que es revocable en cualquier momento o la necesidad de indicar expresamente que las resoluciones administrativas que se adopten lo han sido por delegación de competencias y que se considerarán dictadas por el órgano delegante.
En aplicación de los preceptos descritos, en aras a alcanzar la mayor eficacia en la gestión pública del servicio de actividades extraescolares
DISPONGO
Artículo 1. Delegación de competencia.
Delegar en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación la competencia para realizar el procedimiento de homologación del servicio de actividades extraescolares, para su tramitación en el seno de un acuerdo marco como procedimiento del sistema de racionalización de la contratación del mismo.
Artículo 2. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación deberá hacerse constar la oportuna referencia de que se trata de una competencia delegada conforme a la presente Orden y se considerará dictada por el órgano delegante.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.
Artículo 3. Avocación y revocación.
La persona titular de la Consejería competente en materia de educación podrá, en cualquier momento, revocar la delegación de competencias contenida en la presente Orden, así como avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto objeto de la presente delegación.
Disposición adicional. Publicidad de la delegación de la Secretaría General Técnica para solicitar el preceptivo informe a la Comisión Central de Homologación.
Se da publicidad a la Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se delega en la persona titular de la Agencia Pública Andaluza de Educación la competencia para solicitar el informe preceptivo a la Comisión Central de Homologación, en relación con la tramitación del procedimiento de homologación del servicio complementario de actividades extraescolares, en orden a la tramitación de dicho procedimiento en el seno de un acuerdo marco.
La persona titular de la Secretaría General Técnica podrá revocar, en cualquier momento, esta delegación, así como avocar para sí el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de la delegación. En todo caso, la revocación o avocación se producirá cuando la persona titular de la Consejería competente en materia de educación revoque o avoque para sí la competencia delegada en la presente Orden.
Disposición final. Efectos.
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de febrero de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |