Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Delegación Territorial de Educación en Almería, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos de recursos y reclamaciones contra los listados de alumnado admitido y no admitido en los centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2018/2019.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, modificado por el Decreto 9/2017, de 31 de enero, y en la disposición adicional sexta de la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado de centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, modificada por la Orden de 24 de febrero de 2017, ante esta Delegación Territorial de Educación en Almería se tramitan los expedientes de recursos/reclamaciones contra los listados de alumnos y alumnas admitidos y no admitidos en los diferentes centros sostenidos con fondos públicos del ámbito competencial de la misma.

Esta Delegación Territorial de Educación en Almería

HA RESUELTO

Primero y único. Acordar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación de urgencia en los procedimientos de recursos/reclamaciones contra los listados de alumnos y alumnas admitidos y no admitidos en los centros sostenidos con fondos públicos de Almería y provincia, para el curso escolar 2018/2019, habida cuenta que en el presente supuesto concurren razones de interés público para dicha tramitación con la máxima celeridad, toda vez que el artículo 52.3 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, modificado por el Decreto 9/2017, de 31 de enero, establece que los citados recursos y reclamaciones deben resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres meses desde su interposición, debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada escolarización del alumno o alumna y que, para dicha resolución, es necesario, entre otros trámites, solicitar informes a otras Administraciones Públicas.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Contra el presente acuerdo no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes citada.

Almería, 12 de marzo de 2018.- La Delegada, Francisca Lourdes Fernández Ortega.

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