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En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, modificado por el Decreto 9/2017, de 31 de enero, y en la disposición adicional sexta de la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado de centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, modificada por la Orden de 24 de febrero de 2017, ante esta Delegación Territorial de Educación en Almería se tramitan los expedientes de recursos/reclamaciones contra los listados de alumnos y alumnas admitidos y no admitidos en los diferentes centros sostenidos con fondos públicos del ámbito competencial de la misma.
Esta Delegación Territorial de Educación en Almería
HA RESUELTO
Primero y único. Acordar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación de urgencia en los procedimientos de recursos/reclamaciones contra los listados de alumnos y alumnas admitidos y no admitidos en los centros sostenidos con fondos públicos de Almería y provincia, para el curso escolar 2018/2019, habida cuenta que en el presente supuesto concurren razones de interés público para dicha tramitación con la máxima celeridad, toda vez que el artículo 52.3 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, modificado por el Decreto 9/2017, de 31 de enero, establece que los citados recursos y reclamaciones deben resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres meses desde su interposición, debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada escolarización del alumno o alumna y que, para dicha resolución, es necesario, entre otros trámites, solicitar informes a otras Administraciones Públicas.
En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Contra el presente acuerdo no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes citada.
Almería, 12 de marzo de 2018.- La Delegada, Francisca Lourdes Fernández Ortega.
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