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El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y de evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes.
Para obtener la habilitación como persona asesora o evaluadora, según se desprende del artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se debe reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.
Este curso de formación específica, se planifica y gestiona por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, tal y como prevé el artículo 22.1.e) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que a su vez serán las competentes para habilitar a las personas evaluadoras y asesoras de dicho procedimiento. En tal sentido, también se pronuncia el artículo 25.1.b) del citado real decreto, al señalar que el curso será organizado y supervisado por las administraciones competentes.
El artículo 10 del Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, otorga a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, la competencia para la planificación de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como la competencia para gestionar estos procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo. El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en su artículo 9 asigna la competencia para gestionar estos procedimientos a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en colaboración con la Consejería competente en materia de educación.
El curso que se convoca será financiado por la Junta de Andalucía con fondos presupuestarios del Fondo Social Europeo, Programa Operativo «Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020», cuyo programa asume una aportación del 80% del presupuesto de la actividad.
Para que puedan obtener la habilitación que les permita ejercer las funciones de asesoramiento o de evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, regulado por el citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se hace necesario articular la selección de los participantes en el curso de formación específica, entre aquellos que reúnan los requisitos previstos en el artículo 25 del mismo.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, resuelven convocar un curso de formación para la habilitación de personas asesoras y evaluadoras, conforme a las siguientes:
BASES
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Se convoca, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, un curso semipresencial de formación específica, con objeto de habilitar a las personas participantes para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con respecto a las cualificaciones profesionales recogidas en el Anexo II de la presente resolución.
Las personas que superen el curso y sean habilitadas podrán realizar las funciones de asesoramiento o evaluación de las competencias profesionales en los procedimientos que se convoquen, en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable.
En el presente curso no podrán participar personas que ya hayan superado el curso en ediciones anteriores y estén habilitadas en alguna cualificación profesional, salvo que estén habilitadas como personas asesoras y quieran ser habilitadas como personas evaluadoras, o viceversa.
Segunda. Plazas convocadas.
El número de plazas ofertadas para las modalidades de asesoramiento y de evaluación, para cada cualificación profesional, queda establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Las plazas destinadas a personas asesoras y evaluadoras están distribuidas entre el sector formativo, conformado por los colectivos de profesorado y de personas formadoras, y el sector productivo, formado éste por profesionales expertos. No obstante, antes de la publicación de la resolución de aprobación de relaciones de personas seleccionadas definitivamente para realizar el curso, el órgano responsable de la organización y desarrollo podrá intercambiar plazas de una modalidad a otra, de un colectivo a otro, o de una cualificación a otra, en caso de que no se hubiesen cubierto todas las plazas de cada uno de ellos.
Tercera. Organización del curso.
1. La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente es el órgano responsable de la organización y desarrollo del curso de formación específica.
2. Se faculta al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales para llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de gestionar y coordinar los aspectos técnicos y procedimentales del desarrollo de dicho curso.
3. El curso se impartirá conforme al contenido previsto en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
4. La formación se desarrollará a través de una plataforma web y constará al menos de una sesión presencial obligatoria, destinada al planteamiento y desarrollo de casos prácticos de asesoramiento y evaluación de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias, y a otras tareas relacionadas con el asesoramiento o evaluación. El curso tendrá una duración total de 70 horas.
5. El programa, plataforma web, lugar, fechas y otros pormenores de la realización del curso serán comunicados a las personas participantes por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, mediante correo electrónico, al menos cinco días hábiles antes del comienzo del curso. El correo al que se envían las claves de acceso a la plataforma web del curso será el indicado en la solicitud de participación.
6. Para participar en el curso es indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización del curso, tener conocimiento suficiente de las tecnologías de la información y la comunicación que permita el manejo de las aplicaciones informáticas usadas en las fases de asesoramiento y evaluación, así como disponer de Certificado Digital o del sistema de identificación electrónica Cl@ve.
7. Las personas seleccionadas deberán cumplimentar en la Oficina Virtual de la Consejería de Educación aquellos indicadores de datos que así se requieran exigidos por el Fondo Social Europeo, organismo cofinanciador de la formación.
Cuarta. Requisitos de los participantes.
1. Podrán solicitar la participación en el curso objeto de esta convocatoria, todas aquellas personas que tengan una experiencia laboral o docente de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales relacionadas en el Anexo II de la presente resolución, en alguno de los siguientes colectivos:
• Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional, con atribución docente en la Familia Profesional de Formación Profesional y especialidades correspondientes directamente relacionadas con la cualificación solicitada.
• Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia de la cualificación solicitada.
• Profesionales expertos en las unidades de competencia de la cualificación solicitada.
Quinta. Cumplimentación de solicitudes.
1. Las personas interesadas en participar en el curso deberán cumplimentar la solicitud de manera teletramitada en la oficina virtual de la Consejería de Educación (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/).
2. Las personas interesadas podrán solicitar en primer lugar la inscripción para una o dos cualificaciones de las indicadas en el Anexo I de la presente resolución y sólo será admitida para realizar el curso en una de ellas. En caso de solicitar dos cualificaciones, ambas se solicitarán en un único formulario, indicando la cualificación por la que prefiere ser admitida en primer y segundo lugar. A estos efectos, las unidades de competencia UC0067_3 y UC0068_3 serán consideradas como dos cualificaciones distintas.
3. Así mismo deberán indicar la modalidad de participación entre las siguientes opciones: Asesor/a, Evaluador/a o Ambos/as. Atendiendo a lo dispuesto en la base primera de esta resolución, las personas que ya estén habilitadas en una modalidad, cualquiera que sea la cualificación en la que ya estén habilitadas, sólo podrán indicar su participación en la modalidad en la que no estén ya habilitadas. Las personas que no estén habilitadas en ninguna de las modalidades, deberán seleccionar necesariamente la opción Ambos/as, pudiendo ser seleccionada en cualquiera de las dos modalidades. Podrán mostrar su preferencia para ser seleccionadas al curso como personas asesoras o evaluadoras, marcando además la modalidad de su preferencia. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales asignará la modalidad atendiendo, en lo posible, su preferencia en función de la disponibilidad de plazas, no pudiéndose participar en el curso en ambas modalidades a la vez.
4. En la solicitud deberán indicar el colectivo por el cual participan seleccionando uno entre estos tres: Profesorado de Educación Secundaria y Profesorado Técnico de Formación Profesional, indicando en este caso el cuerpo y el código de su especialidad docente; Formadores y Formadoras Especializados; o Profesionales expertos del sector productivo.
5. El curso está exento del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción. Dado que la formación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, todas las personas solicitantes deberán cumplimentar los cuestionarios de datos exigidos por el citado organismo, con objeto de poder cumplir con lo establecido en materia de financiación de la actividad a realizar.
Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y se cumplimentarán y presentarán a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, junto con toda la documentación acreditativa de los datos declarados en la solicitud, en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona solicitante no esté entre los supuestos de tramitación electrónica obligada recogidos en el citado artículo, en cuyo caso podrán presentarlo siguiendo lo establecido en el artículo 16.4 de dicha ley.
2. La cumplimentación y presentación de la solicitud se hará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones dadas en la citada oficina virtual y que se reproducen en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/iacp). Para poder realizar la cumplimentación y presentación telemática la persona solicitante deberá disponer de Certificado Digital o del sistema de identificación electrónica Cl@ve.
3. En caso de presentar más de una solicitud de inscripción en este procedimiento, sólo se tendrá en cuenta lo solicitado y declarado en la última solicitud presentada, considerándose que desiste de lo solicitado y declarado en las solicitudes anteriores.
4. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la formación específica será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptima. Documentación a presentar.
1. Los requisitos y méritos alegados deberán acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o mutualidad donde esté afiliado o afiliada, donde conste la empresa, la categoría profesional y el periodo de contratación.
El profesorado de la Junta de Andalucía que únicamente alegue experiencia laboral docente en el ámbito de la misma, no es necesario que presente esta certificación, bastará con la certificación de servicios prestados indicada en el apartado siguiente.
b) Contratos de trabajo o certificación de la empresa, administración u organización que acredite la experiencia laboral y funciones desempeñadas, relacionadas con la cualificación solicitada.
El profesorado de la Junta de Andalucía o de otras administraciones autonómicas deberá acreditar la citada experiencia laboral mediante certificación de servicios prestados debidamente sellada y firmada, en la que debe figurar el cuerpo, la especialidad y periodos alegados con indicación de los mismos.
Los profesionales autónomos o personas trabajadoras por cuenta propia, deberán aportar documentación descriptiva y acreditativa de la actividad desarrollada en el sector relacionada con las unidades de competencia de la cualificación solicitada, e intervalo de tiempo durante el que se ha realizado la misma.
c) Documentación de titulación académica oficial, demostrativa del título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad.
d) Documentación acreditativa de participación en desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o contrastes externos de cualificaciones del Catálogo, o de elaboración de Instrumentos de apoyo para el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales.
e) En el caso del profesorado de Centros Integrados de Formación Profesional dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, certificado de la secretaría del centro indicando tener destino definitivo en dicho Centro.
2. La falta de presentación de alguno de los documentos detallados conllevará la no valoración del requisito o mérito alegado.
3. En aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada en cualquier momento del procedimiento. En caso de que alguno de los documentos aportados o datos declarados no se ajuste a la realidad, conllevará la pérdida de los derechos a participar en el curso de formación específica o su no habilitación si se detectase con posterioridad al curso, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera dar lugar. En el caso de detectarse tras la publicación de las relaciones provisionales o definitivas de admisión, se designará a la persona siguiente de la relación provisional de personas seleccionadas, o en su caso definitiva, para su posible inclusión en el curso.
Octava. Selección de participantes.
1. Las personas que soliciten la inscripción en el curso de habilitación, en la modalidad de asesoras o evaluadoras, que cumplan con los requisitos detallados en la base cuarta de la esta resolución, y no estén incluidas en la excepción de participación recogida en la base primera de esta resolución, serán seleccionadas en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados siguientes, teniendo preferencia para ser seleccionadas aquellas personas que no estén ya habilitadas como asesoras o evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
a) Por acreditar al menos cuatro años de experiencia laboral o atribución docente en las unidades de competencia de la cualificación solicitada: por cada año completo de experiencia 1,2 puntos, por cada mes completo 0,1 puntos.
b) Por acreditar ser profesor o profesora con destino definitivo en un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en la fecha de publicación de esta resolución, cuya oferta formativa incluya ciclos formativos de la misma familia profesional de la cualificación profesional solicitada: 30 puntos.
c) Por cada título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que se corresponda con la cualificación por la que se opta: 1,2 puntos por cada uno.
d) Por acreditar experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, participación en la realización de Contrastes Externos de las cualificaciones profesionales, o elaboración de Instrumentos de Apoyo para el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación: 1,2 puntos por cada uno, con un máximo de 12 puntos en este apartado.
Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjera empate, será seleccionada con prioridad la persona con mayor puntuación en cada uno de los apartados anteriores, en el orden en que han sido expuestos. En caso de persistir el empate, éste se resolverá por sorteo.
2. El requisito de experiencia y los méritos alegados para su selección indicados en el punto 2 anterior, deberán tenerse cumplidos en la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. La selección de los participantes se hará teniendo en cuenta los criterios anteriores, las preferencias de cualificación declaradas en su solicitud y la modalidad solicitada, o en su caso asignada.
4. Dentro del plazo de quince días hábiles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y, con carácter informativo en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, resolución aprobatoria de las relaciones provisionales de las personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas.
5. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución con las relaciones provisionales, en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas y, deberán realizar la subsanación de los errores y presentar los documentos exigidos no presentados, que se le hayan indicado en las relaciones provisionales, mediante la cumplimentación y presentación telémática del formulario que se dispondrá para ello en la oficina virtual de la Consejería de Educación (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/) y podrá adjuntar aquella documentación que considere demostrativa de su alegación.
6. No se tendrán en cuenta los méritos que no hayan sido declarados en el apartado 4 «Cualificaciones solicitadas» de la solicitud de inscripción.
7. Dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones o alegaciones y subsanación de errores, la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y, con carácter informativo, en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, resolución con las relaciones definitivas de personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas para participar en el curso.
Novena. Recursos.
Contra la resolución definitiva de aprobación de relaciones de personas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas al curso, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Décima. Obligaciones de los participantes en el curso.
1. Las personas participantes, para superar el curso y obtener la habilitación consiguiente, deberán completar con aprovechamiento la formación a distancia contenida en la plataforma web dedicada al efecto. Asimismo, deberán asistir a las sesiones presenciales que se determine, que será al menos una, y superar las tareas obligatorias y complementarias establecidas a lo largo del curso. La asistencia a la sesión o sesiones presenciales es obligatoria y no conllevará indemnización alguna por motivo de desplazamiento, alojamiento, manutención, u otro tipo de concepto. En caso de no asistir a la sesión presencial sin justificación debidamente documentada, el curso se considerará no superado, por lo que no podrá ser habilitado o habilitada. Se considerará causa justificada de ausencia la enfermedad de la persona participante que imposibilite su desplazamiento y asistencia, o acontecer un deber inexcusable de carácter público o personal de la misma. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia mediante documento acreditativo de la misma, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la sesión presencial.
Las sesiones presenciales se realizarán en Centros de Educación Secundaria (I.E.S.) de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cada persona seleccionada tendrá asignada una persona que la tutorizará durante el desarrollo del curso. Las personas tutoras serán propuestas por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, para su nombramiento o designación. Una de las personas tutoras ejercerá la función de coordinación del grupo de personas tutoras.
2. La falta de participación y elaboración de las correspondientes tareas ocasionará la baja del curso.
3. La persona habilitada como asesora o evaluadora se compromete a participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias en los que se convoque la cualificación o cualificaciones para las que ha sido habilitada, por la modalidad y colectivo habilitado. En caso de estar ya habilitada para otra cualificación, modalidad o colectivo, en la próxima convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias actuará preferentemente en aquella cualificación, modalidad y colectivo en que ha sido habilitada con objeto del presente curso, si ésta es objeto de convocatoria. En caso de renuncia de participación en los citados procedimientos, ésta deberá ser debidamente justificada. Se considerará causa justificada de renuncia los casos en los que la no participación esté motivada por enfermedad de la persona asesora o evaluadora que le imposibilite realizar su labor, o por acontecer un deber inexcusable de carácter público o personal. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia mediante documento acreditativo de la misma, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento o designación. En caso de renuncia injustificada, la persona no podrá participar como asesora o evaluadora en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, convocados por la Junta de Andalucía en los próximos dos años a contar desde el momento de la renuncia.
4. Las personas participantes en el curso deberán cumplimentar todos los cuestionarios de datos exigidos por el Fondo Social Europeo que sean requeridos en el momento de la solicitud, al finalizar el curso y a los seis meses de su finalización, con objeto de poder cumplir con lo establecido en materia de financiación de la actividad a realizar.
Undécima. Incompatibilidad.
La participación en este curso es incompatible con la participación simultánea en cualquier otro curso que conceda el derecho a la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento o evaluación en los procedimientos de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
No serán admitidas personas que estén ya habilitadas para actuar como personas asesoras o evaluadoras en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, salvo que estén habilitadas como personas asesoras y se quieran habilitar como personas evaluadoras, o viceversa. Las personas ya habilitadas como asesoras o evaluadoras que quieran ampliar su habilitación para otras cualificaciones en la misma modalidad, podrán solicitarlo cuando así se establezca mediante convocatoria para ello.
Duodécima. Habilitación y efectos.
1. Las personas participantes que superen el curso, tanto en su parte presencial como a distancia, serán habilitadas por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, como personas asesoras o evaluadoras del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, e incorporadas como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, ordenado según puntuación obtenida en un proceso de baremación específico.
2. Esta habilitación será válida a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas.
3. La superación del curso implicará la obtención de la correspondiente habilitación en la modalidad, colectivo y cualificación profesional para la que fue seleccionado o seleccionada y, en su caso, para la otra cualificación solicitada si reúne los requisitos necesarios para ello. En el caso del profesorado, será habilitado para aquellas cualificaciones profesionales de la familia profesional en la que tenga atribución docente.
4. La baremación publicada en la resolución definitiva de personas seleccionadas para el curso, será la que determine su participación como persona asesora o evaluadora, en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se convoquen de las cualificaciones profesionales para las cuales sean habilitadas.
5. En ningún caso, las personas asesoras o evaluadoras podrán simultanear su condición con la de persona candidata, dentro de la misma cualificación profesional o de la misma comisión de evaluación, de un mismo procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras en una misma convocatoria de evaluación y acreditación de competencias profesionales, según establece el artículo 25.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
6. Finalizado el curso de habilitación, las personas que resulten habilitadas como asesoras y ya estén habilitadas como evaluadoras, o viceversa, podrán ser designadas como asesoras o evaluadoras de cualquier cualificación profesional en la que esté habilitada, según las necesidades de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se convoquen.
7. Las personas que resulten habilitadas como asesoras o evaluadoras y sean designadas para realizar su función en una cualificación profesional según las necesidades del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, deberán realizar su labor de asesoramiento o evaluación fuera de su horario laboral.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Sevilla, 14 de marzo de 2018.- La Directora General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, Purificación Pérez Hidalgo; El Director General de Formación Profesional para el Empleo, Manuel Jesús García Martín.
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